ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2026-2027.
Índice
Histórico
Ambito: Aragón
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Junio de 2026
F. entrada en vigor: 30/06/2026
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 118
F. Publicación: 23/06/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Preámbulo
Artículo único. Aprobación del Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2026-2027.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Fondo de gestión de las reservas de caza.
D.A. 2ª. Lenguaje inclusivo.
D.A. 3ª. Documento acreditativo de la validez de la licencia de caza y pesca.
D.A. 4ª. Trámites electrónicos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normas anteriores.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
Plan general de caza de Aragón para la temporada 2026-2027.
CAPÍTULO I. Piezas de caza
Artículo 1. Piezas de caza menor.
Artículo 2. Piezas de caza mayor.
Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2026-2027.
Artículo 4. Especies cuya caza está autorizada en verano o media veda.
Artículo 5. Prohibiciones genéricas y condiciones para la repoblación y suelta con ciervo, gamo o muflón.
CAPÍTULO II. Periodos, días y horarios hábiles
Artículo 6. Periodos hábiles.
Artículo 7. Días hábiles de caza.
Artículo 8. Horario hábil para la caza.
Artículo 9. Modificaciones de los periodos hábiles de caza.
CAPÍTULO III. Normas específicas para la caza del conejo
Artículo 10. Caza del conejo en cotos de municipios sin sobrepoblación de conejos, que no aparecen listados en el anexo II.
Artículo 11. Caza del conejo en cotos de los municipios con sobrepoblación de conejo (anexo II).
Artículo 12. Caza del conejo con arma o captura en vivo efectuada por propietarios o arrendatarios de terrenos agrícolas afectados dentro de un coto del anexo II.
Artículo 13. Control de los daños producidos por el conejo mediante medidas complementarias a la caza efectuadas por los propietarios o arrendatarios de terrenos agrícolas.
Artículo 14. Armas para la caza del conejo.
Artículo 15. Refuerzo del control poblacional del conejo en cotos mediante cazadores habilitados.
Artículo 16. Caza del conejo en zonas no cinegéticas de los municipios con sobrepoblación de conejo (anexo II).
Artículo 17. Caza del conejo en zonas de seguridad.
Artículo 18. Procedimiento para la inclusión o exclusión de un municipio en el anexo II.
Artículo 19. Procedimiento para la exclusión de cotos de la normativa de caza del conejo establecida para los cotos de los municipios del anexo II.
Artículo 20. Modificación del anexo II de la Orden.
Artículo 21. Hurones empleados en la caza del conejo.
Artículo 22. Cotos con terrenos en municipios incluidos y no incluidos en el anexo II.
Artículo 23. Captura de conejos vivos.
Artículo 24. Repoblación y suelta de conejos en Aragón.
Artículo 25. Transporte de conejos vivos y documentación dentro de Aragón.
Artículo 26. Centros de expedición de conejos.
CAPÍTULO IV. Normas específicas para la caza de determinadas aves, media veda y cetrería
Artículo 27. Caza de los zorzales y estornino pinto.
Artículo 28. Caza de la tórtola.
Artículo 29. Caza de la becada.
Artículo 30. Caza del faisán.
Artículo 31. Normas para la caza en verano o media veda.
Artículo 32. Caza con aves de cetrería.
CAPÍTULO V. Normas específicas para la caza mayor
Artículo 33. Precintos.
Artículo 34. Autorización de transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos.
Artículo 35. Cupos de captura de caza mayor.
Artículo 36. Batidas, ganchos, resaques o monterías.
Artículo 37. Libro de registro de batidas.
Artículo 38. Número de participantes en batidas.
Artículo 39. Señalización física de batidas de caza mayor y zorro.
Artículo 40. Obligaciones y responsabilidades de los participantes en una batida.
Artículo 41. Armamento autorizado durante las batidas.
Artículo 42. Restricciones de ubicación y colocación de los puestos de batida.
Artículo 43. Alimentación suplementaria para batidas de jabalí y otros suidos.
Artículo 44. Batidas extraordinarias por daños de jabalí.
Artículo 45. Batidas en "Áreas críticas oseras con restricciones para la caza".
Artículo 46. Batidas en reservas de caza.
Artículo 47. Normativa de batidas en cotos sociales de caza.
Artículo 48. Esperas o aguardos a caza mayor para disminuir los daños agrarios y el riesgo de transmisión de determinadas enfermedades epizoóticas.
Artículo 49. Esperas diurnas en los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos.
Artículo 50. Esperas diurnas y nocturnas en cotos en los que las esperas no estén autorizadas en su plan técnico y esperas en zonas no cinegéticas.
Artículo 51. Esperas a ciervo, corzo, cabra montés, gamo, muflón y cabra doméstica asilvestrada en cotos que no lo tengan aprobado en su plan técnico y anual de aprovechamientos cinegéticos.
Artículo 52. Esperas diurnas y nocturnas en zonas no cinegéticas a ciervo, corzo, cabra montés, gamo, muflón y cabra doméstica asilvestrada.
Artículo 53. Esperas nocturnas al jabalí.
Artículo 54. Esperas para el control de daños agrarios por especies de caza mayor en vedados, reservas de caza y cotos sociales.
Artículo 55. Esperas en zonas de seguridad.
Artículo 56. Transporte de ejemplares cazados durante la espera.
Artículo 57. Caza del jabalí y medidas a adoptar en su caza tras la detección de triquina.
Artículo 58. Trampeo de jabalíes y otros suidos silvestres vivos.
Artículo 59. Caza del ciervo, gamo y muflón.
Artículo 60. Caza del sarrio.
Artículo 61. Caza de la cabra montés.
Artículo 62. Caza del corzo.
Artículo 63. Control poblacional de determinadas especies exóticas invasoras.
Artículo 64. Recechos y rastros de especies de caza mayor.
CAPÍTULO VI. Normas generales
Artículo 65. Localización telemática durante la caza nocturna.
Artículo 66. Caza con nieve.
Artículo 67. Recogida de vainas y casquillos de munición de caza y utilización de la munición con plomo en determinadas zonas húmedas.
Artículo 68. Perros utilizados durante la caza.
Artículo 69. Modificación de los periodos hábiles por cuestiones sanitarias o de protección de especies.
Artículo 70. Expedición y disfrute de permisos de caza.
Artículo 71. Daños agrícolas producidos por especies cinegéticas en cotos municipales, deportivos, particulares o intensivos.
Artículo 72. Procedimiento administrativo de responsabilidad por daños agrarios causados por especies cinegéticas en reservas, cotos sociales o vedados de caza.
Artículo 73. Procedimiento administrativo de responsabilidad por reclamaciones de daños por accidentes de tráfico causados por especies cinegéticas.
Artículo 74. Abandono de carne o vísceras procedentes de especies de caza.
CAPÍTULO VII. Vedados de Aragón
Artículo 75. Vedados.
CAPÍTULO VIII. Planes anuales de aprovechamiento cinegético y otras autorizaciones
Artículo 76. Planes anuales de aprovechamiento cinegético.
Artículo 77. Planes anuales de aprovechamiento cinegético de cotos sujetos a comunicación previa.
Artículo 78. Planes anuales de aprovechamiento cinegético de cotos sujetos a autorización expresa.
Artículo 79. Comunicación previa de planes anuales de aprovechamiento cinegético de caza menor y jabalí.
Artículo 80. Comunicación previa de planes anuales de aprovechamiento cinegético de caza mayor no sujetas al uso de precinto: gamo, muflón y cabra doméstica asilvestrada.
Artículo 81. Solicitud de aprobación de los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor con precintos: cabra montés, corzo, ciervo y sarrio.
Artículo 82. Planes anuales de aprovechamiento cinegético en terrenos cinegéticos administrados por el departamento competente en materia de caza.
Artículo 83. Autorizaciones excepcionales del INAGA para el control poblacional por daños.
Artículo 84. Autorizaciones excepcionales para el control poblacional de palomas.
Artículo 85. Autorizaciones excepcionales para el trampeo de ejemplares vivos de zorros y urracas.
Artículo 86. Autorizaciones excepcionales para la caza con arma y el trampeo de mamíferos exóticos invasores catalogados como cinegéticas: coatí, coipú y mapache.
Artículo 87. Autorizaciones excepcionales para el control poblacional por daños vedados y cotos.
Artículo 88. Autorización de pruebas deportivas de caza.
Artículo 89. Eliminación de especies cinegéticas por razones de seguridad y sacrificio en casos de sufrimiento animal.
Artículo 90. Caza en terrenos que hayan sufrido un incendio.
CAPÍTULO IX. Cazadores habilitados
Artículo 91. Cazadores habilitados para el control poblacional de especies.
CAPÍTULO X. Señalización de terrenos cinegéticos
Artículo 92. Señalización de terrenos cinegéticos.
CAPÍTULO XI. Valoración de especies a efectos de indemnización por daños
Artículo 93. Valoración de especies cinegéticas.
ANEXO I. Relación de los Vedados de Aragón y de los montes en los que sólo se autoriza la caza del jabalí
ANEXO II. Términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se establecen medidas extraordinarias para su control poblacional
ANEXO III. Términos municipales con regulación específica para el ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama)
ANEXO IV. Términos municipales donde se podrá cazar el ánade real (Anas plathyrhynchos) en la media veda
ANEXO V. Relación de municipios en los que se podrá cazar la hembra de corzo durante todo el año
ANEXO VI. Autorización transporte de carne de caza para autoconsumo familiar o de SANDACH en cacerías no afectadas por el Real Decreto 50/2018
ANEXO VII. Relación de términos municipales donde se aplicará lo establecido en el artículo 66 de esta orden, relativo a la caza con nieve.
ANEXO VIII. Municipios en los que se establecerá cupo máximo de ciervos macho.
ANEXO IX. Autorización del titular del coto para la caza en madriguera o mediante la captura en vivo en coto
ANEXO X. Autorización para la caza de conejos en madriguera o para la captura en vivo de conejos en zonas no cinegéticas de municipios incluidos en el anexo II.
ANEXO XI. Comunicación al titular de los derechos cinegéticos de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas en cotos de caza
ANEXO XII. Documento de acompañamiento comercial para el transporte de subproductos de animales no destinados al consumo humano procedentes de cacería colectiva de caza mayor afectada por el Real Decreto 50/2018
ANEXO XIII. Documento de acompañamiento para el transporte de trofeos
ANEXO XIV. Autorización del titular de un coto municipal o deportivo para la caza de determinadas especies a cazadores no socios del coto
ANEXO XV. Esquema de los periodos hábiles de caza
ANEXO XVI. Solicitud a la Federación Aragonesa de Caza para el envío de «cazadores habilitados» para realizar el control poblacional del conejo en un coto de caza o en una zona no cinegética
ANEXO XVII. Modelo de señal de aviso «Peligro batida de caza Mayor»
ANEXO XVIII. Enlaces de interés
ANEXO XIX. Modelo de autorización del titular del coto para la celebración de una batida de caza
ANEXO XX. Relación de participantes y datos de una batida de caza

