Articulo 1 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
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»Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
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El presente Decreto tiene como objeto la ordenación de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma del País Vasco en su conjunto, estableciendo sus fines y principios, las distintas fases de planificación, programación, gestión e impartición, sus elementos estructurales, las distintas iniciativas que comprende, así como los aspectos relativos a la evaluación, seguimiento y control de la actividad formativa.
Modificaciones
- Artículo modificado (1) por DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
(PV de 15-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
