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DECRETO 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 07-06-2016

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Junio de 2016

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 107

F. Publicación: 07/06/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2.- Concepto, fines y principios de la formación profesional para el empleo. Artículo 3.- Definiciones. Artículo 4.- Personas destinatarias y colectivos prioritarios. Artículo 5.- Acciones formativas. Artículo 6.- Modalidades de impartición de la formación. Artículo 7.- Financiación y módulos económicos de las actuaciones formativas.
CAPÍTULO II. GOBERNANZA DEL SISTEMA. ÓRGANOS DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO
Artículo 8.- Planificación y evaluación de la Formación Profesional para el Empleo. Artículo 9.- Organismo gestor de la formación profesional para el empleo en Euskadi. Artículo 10.- Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas.
CAPÍTULO III. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL SISTEMA
SECCIÓN 1.ª. ESPECIALIDADES FORMATIVAS.
Artículo 11.- Catálogo Vasco de Especialidades Formativas. Artículo 12.- Certificados de profesionalidad.
SECCIÓN 2.ª. IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN. REGISTRO DE ENTIDADES DE FORMACIÓN
Artículo 13.- Impartición de la formación. Artículo 14.- Registro Vasco de Entidades de Formación profesional para el empleo.
SECCIÓN 3.ª. DIAGNÓSTICO Y PLANIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
Artículo 15.- Diagnóstico en el ámbito de la formación profesional para el empleo. Artículo 16.- Planificación de las actuaciones de formación profesional para el empleo.
SECCIÓN 4.ª. REGISTRO VASCO DE LA COMPETENCIA Y ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA LABORAL
Artículo 17.- Registro Vasco de la Competencia. Artículo 18.- Procedimiento de reconocimiento de la experiencia laboral y los aprendizajes no formales.
SECCIÓN 5.ª. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
Artículo 19.- Sistema de información. Artículo 20.- Elementos del sistema de información profesional.
CAPÍTULO IV. INICIATIVAS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.
SECCIÓN 1.ª. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS.
Artículo 21.- Formación programada por las empresas.
SECCIÓN 2.ª. OFERTA FORMATIVA.
Artículo 22.- Oferta formativa.
SUBSECCIÓN 1.ª. OFERTA FORMATIVA PARA PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS
Artículo 23.- Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas. Artículo 24.- Prácticas no laborales.
SUBSECCIÓN 2.ª. OFERTA FORMATIVA PARA PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS
Artículo 25.- Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas.
SUBSECCIÓN 3.ª. PROGRAMAS ESPECÍFICOS Y PROYECTOS DE INSERCIÓN SOCIAL Y LABORAL
Artículo 26.- Programas específicos y proyectos de inserción social y laboral.
SECCIÓN 3.ª. FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO.
Artículo 27.- Objeto. Artículo 28.- Formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje. Artículo 29.- Otros programas de formación en alternancia con el empleo.
CAPÍTULO V. ACCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN Y DE MOVILIDAD TRANSNACIONAL
SECCIÓN 1.ª. ACCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN
Artículo 30.- Objeto. Artículo 31.- Finalidades. Artículo 32.- Tipología. Artículo 33.- Medios de ejecución.
SECCIÓN 2.ª. PROYECTOS DE DIMENSIÓN TRANSNACIONAL
Artículo 34.- Proyectos de movilidad transnacional en materia de formación profesional para el empleo.
CAPÍTULO VI. RED VASCA DE ENTIDADES DE FORMACIÓN.
Artículo 35.- Definición y fines de la Red Vasca de Entidades de Formación. Artículo 36.- Requisitos de las entidades de formación de la Red.
CAPÍTULO VII. PROCESOS VINCULADOS A LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
Artículo 37.- Evaluación del aprendizaje. Artículo 38.- Evaluación de la formación vinculada a los certificados de profesionalidad. Artículo 39.- Acreditación de la formación. Artículo 40.- Calidad de la formación. Artículo 41.- Evaluación de la formación profesional para el empleo. Artículo 42.- Seguimiento, control y régimen sancionador de la formación profesional para el empleo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª D.F. 2ª