Articulo 1 Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
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1. Las presentes normas serán de aplicación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
2. Quedan sujetas a esta disposición las empresas dedicadas al hospedaje de personas mediante precio, presten o no otros servicios complementarios.
3. Están exceptuados de la presente normativa:
El subarriendo parcial de viviendas a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Los apartamentos turísticos, los Campamentos de Turismo, las Ciudades de Vacaciones y otros establecimientos turísticos que se regirán por sus respectivas reglamentaciones.
