Articulo 1 ORDENEYE/387/2...tillayLeon

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León, en los términos de la Disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

2. El objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden está constituido por.

a) La realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que se enmarquen en las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y que se desarrollen por titulares de centros o entidades de formación en general.

b) La realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que se enmarquen en las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y que se desarrollen por organizaciones empresariales o sindicales más representativas, u organizaciones representativas de la economía social, que sean titulares de centros o entidades de formación, directamente o a través de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación.

c) La realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados de al menos el 60% de trabajadores formados, y que se enmarquen en las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

d) La realización de prácticas profesionales no laborales por parte de los trabajadores participantes en las acciones formativas previstas en las letras anteriores.

3. La presente Orden será de aplicación a las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León.