Legislación

ORDEN EYE/387/2010, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones publicas destinadas a la financiacion de acciones de Formacion Profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 29-03-2010

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Marzo de 2010

F. entrada en vigor: 30/03/2010

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 60

F. Publicación: 29/03/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Beneficiarios. Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios. Artículo 4. Cuantía de las subvenciones. Artículo 5. Gastos subvencionables. Artículo 6. Compatibilidad con otras subvenciones.
CAPÍTULO II. Condiciones de realización de la acción subvencionable
Artículo 7. Realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. Artículo 8. Realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados. Artículo 9. Realización de prácticas profesionales no laborales. Artículo 10. Información y publicidad.
CAPÍTULO III. Procedimiento de concesión
Artículo 11. Iniciación y tramitación. Artículo 12. Solicitudes en concurrencia competitiva. Artículo 13. Criterios de valoración de las solicitudes en concurrencia competitiva. Artículo 14. Instrucción y valoración en concurrencia competitiva. Artículo 15. Propuesta de resolución en concurrencia competitiva. Artículo 16. Resolución en concurrencia competitiva.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento de concesión directa
Artículo 17. Solicitudes de concesión directa. Artículo 18. Criterios de concesión de las subvenciones directas. Artículo 19. Instrucción en concesión directa. Artículo 20. Propuesta de resolución de concesión directa. Artículo 21. Resolución de concesión directa.
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales relativas a la justificación y pago de la subvención
Artículo 22. Plazo de justificación. Artículo 23. Forma de justificación. Artículo 24. Comprobación de la justificación. Artículo 25. Liquidación de la subvención. Artículo 26. Forma de pago y régimen de anticipos.
SECCIÓN 2.ª Disposiciones comunes a los diferentes conceptos de gastos
Artículo 27. Justificación de la realización y pago de los gastos. Artículo 28. Justificación del valor de mercado. Artículo 29. Contabilidad. Artículo 30. Imputación de gastos. Artículo 31. Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 32. Justificación adicional en caso de subcontratación. Artículo 33. Retribuciones de los formadores internos y externos. Artículo 34. Gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Artículo 35. Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles. Artículo 36. Gastos de alquiler y de arrendamiento financiero. Artículo 37. Gastos de seguro de accidentes de los participantes. Artículo 38. Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados. Artículo 39. Gastos de publicidad. Artículo 40. Costes de personal de apoyo. Artículo 41. Gastos financieros. Artículo 42. Otros costes. Artículo 43. Límite de costes asociados. Artículo 44. Costes de evaluación y control de la calidad de la formación.
CAPÍTULO V. Calidad, evaluación, seguimiento y control
Artículo 45. Seguimiento y control. Artículo 46. Evaluación de la calidad. Artículo 47. Cuestionarios de evaluación de la calidad. Artículo 48. Cuadernos de prácticas. Artículo 49. Informes de evaluación de la calidad. Artículo 50. Incumplimientos y reintegros. Artículo 51. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Publicidad de las subvenciones concedidas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos iniciados. D.T. 2ª. Acciones formativas del Plan FIP. D.T. 3ª. Compromisos adquiridos en convocatorias anteriores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de aplicación. D.F. 2ª. Modelos normalizados. D.F. 3ª. Entrada en vigor.