Articulo 1 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único
Artículo 1.- Definición, funciones y estructura.
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1. El Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias es el órgano responsable de emitir, previa deliberación, el Informe Único en la tramitación de los instrumentos de ordenación, así como de actuar como órgano ambiental en los supuestos establecidos en la Ley.
Asimismo le corresponde ejercer, a través de la Comisión correspondiente, las funciones que la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, asigne genéricamente a la Administración autonómica sin especificar un órgano concreto para su ejercicio.
2. El Órgano Colegiado se estructurará en dos Comisiones:
a) La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, que actuará como órgano ambiental en los supuestos previstos en el artículo 11 del presente Reglamento.
b) La Comisión Autonómica de Informe Único, responsable de la emisión del Informe Único en la tramitación de los instrumentos de ordenación establecidos por la legislación aplicable.
