Articulo 1 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
- Con efectos de 3 de diciembre de 2023 queda derogada la presente ley, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Norma vigente hasta el 3 de diciembre de 2023, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Forma parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia el patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma y el de las entidades públicas instrumentales que se integran en el sector público autonómico, salvo el de los consorcios autonómicos.
3. La presente Ley será de aplicación:
A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
A las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico.
A las sociedades mercantiles públicas autonómicas y a las sociedades reguladas en el artículo 102.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, en lo establecido en el título IV de la presente Ley.
A las entidades locales de Galicia, en los términos previstos en la disposición adicional segunda.
