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LEY 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 24-10-2011

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Ambito: Galicia

Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 03 de Diciembre de 2023 por LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

F. entrada en vigor: 24/11/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 203

F. Publicación: 24/10/2011


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Concepto de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y clasificación de los bienes y derechos integrantes del mismo. Artículo 3. Régimen jurídico. Artículo 4. Competencias. Artículo 5. Principios. Artículo 6. Transacción.
TÍTULO I. TRÁFICO JURÍDICO DE LOS BIENES Y DERECHOS DEMANIALES.
CAPÍTULO I. AFECTACIONES Y DESAFECTACIONES.
SECCIÓN I. AFECTACIONES.
Artículo 7. La afectación y sus formas. Artículo 8. Órganos competentes para la afectación de bienes y derechos.
SECCIÓN II. AFECTACIONES SECUNDARIAS.
Artículo 9. Afectaciones secundarias.
SECCIÓN III. DESAFECTACIONES.
Artículo 10. Desafectación de los bienes y derechos de dominio público.
CAPÍTULO II. ADSCRIPCIONES Y DESADSCRIPCIONES.
SECCIÓN I. ADSCRIPCIONES Y DESADSCRIPCIONES INTERNAS Y OBRAS.
Artículo 11. Adscripciones y desadscripciones de bienes y derechos demaniales. Artículo 12. Adscripciones compartidas. Artículo 13. Órganos competentes para la adscripción y desadscripción de bienes y derechos. Artículo 14. Discrepancias. Artículo 15. Contratos de obras en inmuebles de naturaleza demanial.
SECCIÓN II. REESTRUCTURACIONES ORGÁNICAS.
Artículo 16. Cambios de adscripción por reestructuración orgánica.
SECCIÓN III. ADSCRIPCIONES A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Artículo 17. Adscripción a favor de otras administraciones públicas.
SECCIÓN IV. ADSCRIPCIÓN Y DESADSCRIPCIÓN DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES A ENTIDADES PÚBLICAS INSTRUMENTALES.
Artículo 18. Adscripción de bienes y derechos patrimoniales a entidades públicas instrumentales. Artículo 19. Carácter finalista de la adscripción. Artículo 20. Desadscripción por incumplimiento del fin. Artículo 21. Desadscripción por innecesariedad de los bienes o derechos. Artículo 22. Recepción de los bienes.
CAPÍTULO III. MUTACIONES DEMANIALES.
Artículo 23. Mutación demanial. Artículo 24. Órganos competentes para la mutación demanial. Artículo 25. Mutación demanial a favor de otras administraciones públicas. CAPÍTULO IV. INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD. Artículo 26. Incorporación de bienes y derechos. Artículo 27. Excepciones a la incorporación. Artículo 28. Incorporación por supresión de entidades públicas instrumentales.
CAPÍTULO V. CAMBIO DE TITULARIDAD DE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS DEMANIALES.
Artículo 29. Transmisión de titularidad. Artículo 30. Depuración física y jurídica de bienes inmuebles y derechos.
TÍTULO II. UTILIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS DEMANIALES.
CAPÍTULO I. DISPOSICIÓN GENERAL.
Artículo 31. Necesidad de título habilitante.
CAPÍTULO II. UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.
Artículo 32. Tipos de uso de los bienes destinados al uso general. Artículo 33. Títulos habilitantes. Artículo 34. Reservas demaniales.
CAPÍTULO III. UTILIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO.
Artículo 35. Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos. Artículo 36. Ocupación de espacios en edificios administrativos. Artículo 37. Autorizaciones especiales de uso en precario sobre bienes afectados o adscritos.
CAPÍTULO IV. AUTORIZACIONES Y CONCESIONES DEMANIALES.
Artículo 38. Condiciones de las autorizaciones y concesiones. Artículo 39. Autorizaciones demaniales. Artículo 40. Concesiones demaniales. Artículo 41. Órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales. Artículo 42. Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales. Artículo 43. Destino de las obras construidas por los concesionarios a la extinción del título. Artículo 44. Liquidación de autorizaciones y concesiones demaniales sobre bienes o derechos desafectados. Artículo 45. Derecho de adquisición preferente.
TÍTULO III. GESTIÓN PATRIMONIAL.
CAPÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS NEGOCIOS PATRIMONIALES.
Artículo 46. Modos de adquirir y contratos privados. Artículo 47. Libertad de pactos. Artículo 48. Formalización. Artículo 49. Tasaciones periciales e informes técnicos.
CAPÍTULO II. ADQUISICIONES.
SECCIÓN I. ADQUISICIONES A TÍTULO ONEROSO.
Artículo 50. Órganos competentes para la adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos. Artículo 51. Procedimientos para la adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos. Artículo 52. Adquisición de edificios en construcción. Artículo 53. Adquisición de bienes y derechos por reducción de capital o de fondos propios. Artículo 54. Adquisición de bienes muebles. Artículo 55. Adquisición de derechos de propiedad incorporal.
SECCIÓN II. ADQUISICIONES A TÍTULO GRATUITO.
Artículo 56. Adquisiciones a título gratuito. Artículo 57. Reversiones y retrocesiones.
SECCIÓN III. ADQUISICIONES POR EJERCICIO DE POTESTADES PÚBLICAS.
Artículo 58. Adquisiciones derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria. Artículo 59. Adquisiciones derivadas de adjudicaciones acordadas en procedimientos de ejecución.
SECCIÓN IV. ADQUISICIÓN DE INMUEBLES VACANTES.
Artículo 59 bis. Inmuebles vacantes y sin dueño conocido.
CAPÍTULO III. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
Artículo 60. Órganos competentes para el arrendamiento de inmuebles. Artículo 61. Procedimiento para el arrendamiento de inmuebles. Artículo 62. Utilización del bien arrendado. Artículo 63. Resolución anticipada del contrato.
CAPÍTULO IV. EXPLOTACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES.
Artículo 64. Órganos competentes para la explotación. Artículo 65. Formas de explotación de los bienes o derechos patrimoniales. Artículo 66. Explotación directa de bienes o derechos patrimoniales mediante entidad pública instrumental o sociedad mercantil. Artículo 67. Contratos de explotación de bienes o derechos patrimoniales. Artículo 68. Administración y explotación de propiedades incorporales.
CAPÍTULO V. ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 69. Bienes y derechos enajenables. Artículo 70. Pago aplazado del precio de venta. Artículo 71. Imposición de cargas y gravámenes. Artículo 72. Tasación. Artículo 73. Trámites previos.
SECCIÓN II. ENAJENACIÓN DE INMUEBLES O DERECHOS REALES.
Artículo 74. Órganos competentes para la enajenación. Artículo 75. Procedimiento y formas de enajenación. Artículo 76. Formas de enajenación. Artículo 77. Enajenación por adjudicación directa. Artículo 78. Enajenación de bienes y derechos litigiosos.
SECCIÓN III. ENAJENACIÓN DE OTROS BIENES Y DERECHOS.
Artículo 79. Enajenación de muebles. Artículo 80. Enajenación de derechos de propiedad incorporal.
SECCIÓN IV. PERMUTA DE BIENES Y DERECHOS.
Artículo 81. Requisitos y procedimiento para la permuta de bienes y derechos.
SECCIÓN V. CESIÓN GRATUITA DE BIENES Y DERECHOS.
Artículo 82. Sujetos y contenido de la cesión. Artículo 83. Órganos competentes para la cesión. Artículo 84. Procedimiento de la cesión. Artículo 85. Vinculación al fin de los bienes o derechos cedidos. Artículo 86. Resolución. Artículo 87. Inscripción en el registro de la propiedad.
TÍTULO IV. PATRIMONIO EMPRESARIAL.
Artículo 88. Concepto y régimen patrimonial. Artículo 89. Reestructuración del patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 90. Aportaciones de bienes y derechos. Artículo 91. Utilización de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 92. Inventario patrimonial. Artículo 93. Adquisición de títulos representativos del capital. Artículo 94. Custodia de títulos valores. Artículo 95. Enajenación de títulos representativos del capital.
TÍTULO V. GESTIÓN Y OPTIMIZACIÓN EN LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 96. Edificios administrativos.
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS DE GESTIÓN Y COMPETENCIAS.
Artículo 97. Principios de gestión. Artículo 98. Competencias.
TÍTULO VI. RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
CAPÍTULO I. CONVENIOS ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Artículo 99. Contenido de los convenios. Artículo 100. Órganos competentes para la celebración de convenios patrimoniales.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE GESTIÓN URBANÍSTICA DE LOS BIENES PÚBLICOS.
Artículo 101. Comunicación de actuaciones urbanísticas. Artículo 102. Ejecución del planeamiento. Artículo 103. Régimen urbanístico de los inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
TÍTULO VII. PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
CAPÍTULO I. OBLIGACIÓN DE PROTEGER Y DEFENDER EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
Artículo 104. Obligación de protección y defensa. Artículo 105. Deber de colaboración.
CAPÍTULO II. MEDIOS DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS PÚBLICOS.
SECCIÓN I. INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
Artículo 106. Concepto. Artículo 107. Competencias, estructura y organización. Artículo 108. Custodia de títulos.
SECCIÓN II. RÉGIMEN REGISTRAL.
Artículo 109. Inscripción y anotación registral de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 110. Competencia. Artículo 111. Actos declarativos con trascendencia registral.
SECCIÓN III. ASEGURAMIENTO.
Artículo 112. Aseguramiento.
CAPÍTULO III. DEFENSA DE LOS BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 113. Defensa de los bienes y derechos. Artículo 114. Competencia para la defensa de los bienes y derechos.
SECCIÓN II. INSPECCIÓN E INVESTIGACIÓN DE BIENES Y DERECHOS.
Artículo 115. Facultad de inspección e investigación. Artículo 116. Procedimiento de inspección. Artículo 117. Procedimiento de investigación. Artículo 118. Premio por denuncia.
SECCIÓN III. DESLINDE.
Artículo 119. Potestad de deslinde. Artículo 120. Procedimiento de deslinde. Artículo 121. Inscripción.
SECCIÓN IV. RECUPERACIÓN POSESORIA.
Artículo 122. Potestad de recuperación posesoria. Artículo 123. Procedimiento de recuperación posesoria.
SECCIÓN V. DESAHUCIO ADMINISTRATIVO.
Artículo 124. Potestad de desahucio. Artículo 125. Procedimiento de desahucio.
TÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 126. Responsabilidades. Artículo 127. Infracciones. Artículo 128. Sanciones. Artículo 129. Competencias sancionadoras. Artículo 130. Prescripción. Artículo 131. Procedimiento sancionador. Artículo 132. Ejecución. Artículo 133. Hechos constitutivos de infracción penal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Peticiones de terceros. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Facultades de la Administración local de Galicia. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Requisitos de la contratación. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Fundaciones del sector público autonómico. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Régimen competencial de las entidades públicas instrumentales. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Régimen jurídico del patrimonio del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Régimen jurídico del patrimonio del Servicio Gallego de Salud. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Adquisiciones onerosas de bienes y derechos entre personas jurídico-públicas autonómicas. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Régimen patrimonial de los órganos estatutarios. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Bienes inmuebles pendientes de regularización patrimonial. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Transferencias o delegaciones de competencias. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Consorcios autonómicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Corporación Radio y Televisión de Galicia. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Declaración de utilidad pública DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Custodia de títulos y remisión de copias y certificados. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Inscripción de bienes y derechos de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación para el desarrollo reglamentario. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.