Articulo 1 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 1. Objeto e instrumentación del Plan

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1. Este Decreto tiene por objeto aprobar y desarrollar el Plan para el derecho a la vivienda de Cataluña, de acuerdo con las previsiones del título V de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

2. Las ayudas previstas en este Decreto se instrumentan mediante bases reguladoras de subvenciones y convocatorias periódicas de ayudas, subvenciones o prestaciones, que desarrollan los programas que se relacionan en el artículo 2, salvo en los supuestos en que se prevé el otorgamiento directo de ayudas o prestaciones.

3. La gestión del Plan corresponde a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, a los organismos de la Generalidad que este Decreto determina para gestionar algunas materias específicas, y a las administraciones locales que colaboran con la Generalidad en el desarrollo del Plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014