Articulo 1 Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles
Artículo 1. Inversiones financieramente sostenibles.
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El superávit obtenido en el ejercicio de 2017 en términos de contabilidad nacional se podrá destinar a inversiones financieramente sostenibles, en las condiciones que se establecen en la presente ley foral.
Se considera «inversión financieramente sostenible» aquella inversión que en el largo plazo tenga un impacto positivo, directo y verificable sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas y el crecimiento potencial de la economía. En concreto, la inversión a realizar deberá tener efectos positivos para el cambio climático, contribuir a la eficiencia energética, o tratarse de una inversión que permita evitar gastos recurrentes o que implique ahorros en ejercicios futuros, todo ello dentro del ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.
