Artículo 1 Presupuestos generales 2025 de Galicia
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales
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El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025, en los cuales se integran:
a) los presupuestos de la Administración general, en la que se incorporan los órganos estatutarios y consultivos;
b) los presupuestos de los organismos autónomos;
c) los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios;
d) los presupuestos de las agencias públicas autonómicas;
e) los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a los que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;
f) los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;
g) los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a los que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;
h) los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;
i) en todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, con arreglo a las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.
