LEY 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de Galicia para el año 2025. - Diario Oficial de Galicia de 31-12-2024
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Relacionados
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025
F. entrada en vigor: 01/01/2025
Órgano emisor: Presidencia de la Xunta de Galicia
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 251
F. Publicación: 31/12/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I. Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales
Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas
Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo
CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias
Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
Artículo 6. Vinculación de créditos
Artículo 7. Créditos ampliables
Artículo 8. Transferencias de crédito
Artículo 9. Adecuación de créditos
Artículo 10. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería
TÍTULO II. Gastos de personal
CAPÍTULO I. De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 11. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal
Artículo 12. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas
Artículo 14. Contratación de personal estatutario temporal en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas
Artículo 15. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de actuaciones previstas en el anexo de inversiones
Artículo 16. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales
Artículo 17. Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión o encargos a medios propios
CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos
Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo
Artículo 19. Complemento personal
Artículo 20. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior
Artículo 21. Criterios retributivos en materia de personal funcionario
Artículo 22. Criterios retributivos en materia de personal laboral
Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 24. Complemento personal transitorio y absorbible en el Sistema público de salud de Galicia
Artículo 25. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia
Artículo 26. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores
Artículo 27. Complemento personal de las víctimas de violencia de género
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 28. Prohibición de ingresos atípicos
Artículo 29. Relaciones de puestos de trabajo
Artículo 30. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario
Artículo 31. Personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma
Artículo 32. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios
Artículo 33. Profesores y profesoras de cuerpos docentes
Artículo 34. Personal eventual y de gabinete
CAPÍTULO IV. Universidades
Artículo 35. Costes máximos de personal de las universidades públicas de Galicia
Artículo 36. Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia
Artículo 37. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia
TÍTULO III. Operaciones de endeudamiento y garantía
CAPÍTULO I. Operaciones de crédito
Artículo 38. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año
Artículo 39. Deuda de la tesorería
Artículo 40. Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público
Artículo 41. Otras operaciones financieras
CAPÍTULO II. Afianzamiento por aval
Artículo 42. Avales
TÍTULO IV. Gestión presupuestaria
Artículo 43. Intervención limitada
Artículo 44. Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma
Artículo 45. Fiscalización de nombramientos o de contratos para sustituciones de personal
Artículo 46. Proyectos de gasto
Artículo 47. Autorización del Consejo de la Xunta de Galicia para la tramitación de determinados expedientes
Artículo 48. Transferencias de financiación
Artículo 49. Gestión de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia
Artículo 50. Subvenciones nominativas
Artículo 51. Justificación de ayudas y subvenciones
Artículo 52. Concesión directa de ayudas y subvenciones
Artículo 53. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social
Artículo 54. Exoneración de la obligación de constituir garantías para los beneficiarios y beneficiarias de ayudas y subvenciones
Artículo 55. Pago de las ayudas y subvenciones
Artículo 56. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
Artículo 57. Expedientes de dotación artística
Artículo 58. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
TÍTULO V. Corporaciones locales
CAPÍTULO I. Financiación y cooperación económica con las corporaciones locales
Artículo 59. Créditos asignados a las corporaciones locales
Artículo 60. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local
Artículo 61. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones
CAPÍTULO II. Procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local
Artículo 62. Deudas objeto de compensación
Artículo 63. Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención en las entregas a cuenta
Artículo 64. Orden de prelación en la concurrencia de deudas
TÍTULO VI. Normas tributarias
CAPÍTULO I. Tributos propios
Artículo 65. Criterios de afectación de determinados tributos
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Información al Parlamento
D.A. 2ª. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación
D.A. 3ª. Autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación
D.A. 4ª. Adecuación de los estados financieros de las entidades instrumentales
D.A. 5ª. Remisión y control de la información económico-financiera
D.A. 6ª. Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato de obra
D.A. 7ª. Enajenación de suelo residencial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
D.A. 8ª. Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido en la normativa básica estatal
D.A. 9ª. Retribuciones de los consejos de administración
D.A. 10ª. Modificación de las plantillas del personal del Servicio Gallego de Salud
D.A. 11ª. Medidas con relación al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia
D.A. 12ª. Centros concertados
D.A. 13ª. Prestaciones extraordinarias para personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos
D.A. 14ª. Prestación de ayuda económica a través de la Tarjeta Bienvenida
D.A. 15ª. Medidas de homologación retributiva aplicables a determinadas escalas de personal funcionario
D.A. 16ª. Habilitación para efectuar modificaciones presupuestarias
D.A. 17ª. Cuantía de las ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en personas consumidoras vulnerables severas en riesgo de exclusión social
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adecuación de las entidades públicas instrumentales
D.T. 2ª. Dotación del fondo de contingencia
D.T. 3ª. Mecanismo de garantía de inversiones públicas
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo de la ley
D.F. 2ª. Vigencia
D.F. 3ª. Entrada en vigor
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
PRESUPUESTOS GENERALES 2025
