Articulo 1 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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Articulo 1 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 1.

Vigente

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La presente Ley tiene por objeto establecer y regular, en el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Cataluña asigna a la Generalidad en el ámbito territorial de Cataluña, las medidas y las acciones que permitirán una actuación efectiva de las Administraciones públicas de Cataluña en el campo de la prevención y asistencia de las situaciones a que dan lugar las sustancias que pueden generar dependencia con el fin de coadyuvar al esfuerzo solidario de toda la sociedad para mejorar la atención social y sanitaria de las personas afectadas por la problemática generada por el uso o abuso de dichas sustancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985