Articulo 1 Prevención y lucha contra los incendios forestales para la campaña 2015/2016 en Aragón
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación.
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La presente norma es de aplicación a todos los terrenos definidos como monte por el artículo 6 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, así como los destinados a cualquier uso que estén incluidos en la franja de 400 metros alrededor de aquellos últimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incendios Forestales. Se excluye de esta franja a los terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación del fuego a áreas adyacentes.
