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Articulo 1 Plan director de la Red Natura 2000

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Artículo 1. Declaración de zonas especiales de conservación

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1. Se declaran zonas especiales de conservación (en adelante, ZEC) los lugares de importancia comunitaria relacionados en el anexo I de este decreto, en el que se concretan los hábitats y las especies que motivan su declaración.

2. La delimitación geográfica de las ZEC del anexo I de este decreto se corresponde con los límites geográficos de los lugares de importancia comunitaria (en adelante, LIC) aprobados por la Decisión 2013/740/UE de ejecución de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, por la que se adopta la séptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, y por la Decisión 2013/739/UE de ejecución de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, por la que se adopta la séptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.