DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 31-03-2014
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023
F. entrada en vigor: 01/04/2014
Órgano emisor: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 62
F. Publicación: 31/03/2014
CAPÍTULO I. Zonas especiales de conservación
Artículo 1. Declaración de zonas especiales de conservación
CAPÍTULO II. Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
Artículo 2. Aprobación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Evaluación de las repercusiones
Artículo 5. Gestión
Artículo 6. Colaboración entre administraciones públicas
Artículo 7. Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 8. Acceso a la información contenida en el plan director
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Información relativa a los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en las ZEC y ZEPA
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Actualización de límites
D.F. 2ª. Vigencia
D.F. 3ª. Habilitación normativa
D.F. 4ª. Entrada en vigor
ANEXO I. Zonas especiales de conservación
ANEXO II. Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza del plan
Artículo 2. Finalidad
Artículo 3. Ámbito territorial del plan
Artículo 4. Alcance del plan
Artículo 5. Contenido del plan
TÍTULO II. Memoria descriptiva y justificativa
Artículo 6. Justificación
Artículo 7. Patrimonio natural y biodiversidad
Artículo 8. Dinámica de usos del suelo
Artículo 9. Aspectos socioeconómicos y territoriales
TÍTULO III. Objetivos de conservación
Artículo 10. Objetivos generales de conservación
Artículo 11. Objetivos de conservación para los espacios protegidos Red Natura 2000
Artículo 12. Objetivos de los espacios del área litoral
Artículo 13. Objetivos de los espacios de humedales y corredores fluviales
Artículo 14. Objetivos de los espacios de las áreas de montaña.
TÍTULO IV. Zonificación
Artículo 15. Criterios de zonificación
Artículo 16. Zona 1: Área de Protección (Usos tradicionales compatibles)
Artículo 17. Zona 2: Área de Conservación (Aprovechamiento ordenado de los recursos naturales)
Artículo 18. Zona 3: Área de Uso General (Asentamientos y núcleos rurales)
Artículo 19. Superficies de zonificación
TÍTULO V. Medidas de gestión
Artículo 20. Instrumentos de ordenación
CAPÍTULO I. Medidas y normativa general
Artículo 21. Normativa general
Artículo 22. Directrices
Artículo 23. Exclusión de actividades en la Red Natura 2000
Artículo 24. Normativa general de los espacios protegidos Red Natura 2000
Artículo 25. Usos permitidos
Artículo 26. Usos autorizables
Artículo 27. Usos prohibidos
Artículo 28. Evaluación ambiental
Artículo 29. Fomento de actividades socioeconómicas
Artículo 30. Promoción de la custodia del territorio
Artículo 31. Incentivos a las externalidades positivas en el ámbito de la Red Natura 2000 y de los acuerdos de custodia del territorio
CAPÍTULO II. Medidas y normativa por componentes
Artículo 32. Disposiciones generales
SECCIÓN 1ª. Medio físico
Artículo 33. Atmósfera
Artículo 34. Gea
Artículo 35. Medios subterráneos
Artículo 36. Aguas continentales, de transición y costeras
Artículo 37. Aguas marinas
SECCIÓN 2ª. Biodiversidad
Artículo 38. Disposiciones generales
SUBSECCIÓN 1ª. Paisaje
Artículo 39. Paisaje
SUBSECCIÓN 2ª. Hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE
Artículo 40. Hábitats de interés comunitario
Artículo 41. Hábitats marinos
Artículo 42. Hábitats costeros
Artículo 43. Corredores fluviales
Artículo 44. Humedales continentales
Artículo 45. Matorrales y medios rocosos
Artículo 46. Bosques
Artículo 47. Agrosistemas tradicionales
SUBSECCIÓN 3ª. Especies de interés para la conservación
Artículo 48
Artículo 49. Flora
Artículo 50. Invertebrados
Artículo 51. Peces
Artículo 52. Herpetofauna
Artículo 53. Aves
Artículo 54. Mamíferos
SECCIÓN 3ª. Actividades
Artículo 55. Usos marisqueros, pesqueros y acuícolas
Artículo 56. Usos agropecuarios
Artículo 57. Usos forestales
Artículo 58. Usos cinegéticos y piscícolas
Artículo 59. Urbanismo y ordenación territorial en suelo urbano y de núcleo rural
Artículo 60. Infraestructuras y obras
Artículo 61. Uso público y actividades deportivas
Artículo 62. Componentes culturales
Artículo 63. Actividades científicas y monitorización
CAPÍTULO III. Normativa zonal
Artículo 64. Categorías de zonificación
Artículo 65. Zona 1: Área de Protección (usos tradicionales compatibles)
Artículo 66. Zona 2: Área de Conservación (aprovechamiento ordenado de los recursos naturales)
Artículo 67. Zona 3: área de uso general
Artículo 68. Ordenación del territorio y urbanismo en suelo rústico
Artículo 69. Uso público y actividades deportivas
ANEXO III. Zonificación