Articulo 1 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El presente Decreto tiene por objeto la regulación, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, del procedimiento para la autorización de las instalaciones para la obtención de energía eléctrica mediante el viento, constituidas por un aerogenerador o una agrupación de éstos, denominada en lo sucesivo parque eólico, así como de las condiciones técnicas y medioambientales para su implantación, siempre y cuando su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de la energía producida no se dirija fuera del ámbito territorial de Castilla y León.
