Legislación

DECRETO 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica. - Boletín Oficial de Castilla y León de 30-09-1997

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Ambito: Castilla y León

Estado: DEROGADO. Desde 20 de Junio de 2020

F. entrada en vigor: 01/10/1997

Órgano emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 187

F. Publicación: 30/09/1997


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación y exclusiones. Artículo 3. Órganos competentes. Artículo 4. Emplazamientos adecuados. Artículo 5. Actividades clasificadas y evaluación de impacto ambiental.
CAPÍTULO II. Autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos o aerogeneradores susceptibles de presentación de proyectos en competencia
Artículo 6. Solicitudes. Artículo 7. Presentación de proyectos en competencia y su tramitación. Artículo 8. Tramitación. Artículo 9. Resolución. Artículo 10. Aprobación del proyecto técnico. Artículo 11. Incumplimiento de plazos. Artículo 12. Acta de puesta en marcha provisional. Artículo 13. Acta de puesta en marcha definitiva. Artículo 14. Mantenimiento. Artículo 15. Información y comprobación de las instalaciones. Artículo 16. Transmisión de las autorizaciones.
CAPÍTULO III. Autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos o aerogeneradores no susceptibles de presentación de proyectos en competencia
Artículo 17. Solicitudes. Artículo 18. Tramitación. Artículo 19. Resolución.
CAPÍTULO IV. Normas comunes
Artículo 20. Modificación de las instalaciones de producción. Artículo 21. Restitución de terrenos.
CAPÍTULO V. Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción en el Registro correspondiente
Artículo 22. Otorgamiento de la condición de instalación acogida al régimen especial. Artículo 23. Inscripción en el Registro de Instalaciones en Régimen Especial.
CAPÍTULO VI. Expropiación y Servidumbres
Artículo 24. Utilidad pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. D.F. 4ª.