Articulo 1 procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW
- Derogada por Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. - Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación.
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Lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación a todos los suministros en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.
