Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW. - Boletín Oficial del Estado de 14-01-2013
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Ambito: BOE
Estado: DEROGADA. Desde 12 de Febrero de 2026
F. entrada en vigor: 15/01/2013
Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 12
F. Publicación: 14/01/2013
- Derogada por Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. - Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
Preambulo
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Lectura y facturación de consumidores acogidos a la tarifa de último recurso.
Artículo 3. Lectura y facturación de consumidores que contratan su suministro a través de una comercializadora en mercado libre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Facturas de energía eléctrica.
D.A. 2ª. Información a los consumidores sobre la aplicación del presente real decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Período de adaptación a lo dispuesto en los artículos 2 y 3.
D.T. 2ª. Normativa para calcular los consumos estimados
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Desarrollo normativo y aplicación.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO
