Artículo 1 por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de Oct
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»Artículo 1. Objeto, objetivos y ámbito de aplicación
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1. El presente Reglamento establece normas por las que se prohíbe a los operadores económicos introducir y comercializar en el mercado de la Unión o exportar desde dicho mercado productos realizados con trabajo forzoso, con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior y contribuir, al mismo tiempo, a la lucha contra el trabajo forzoso.
2. El presente Reglamento no tiene por objeto la retirada de productos que hayan llegado a los usuarios finales del mercado de la Unión.
3. El presente Reglamento no crea obligaciones de diligencia debida adicionales para los operadores económicos distintas de las ya previstas en el Derecho de la Unión o nacional.
