Reglamento (UE) 2024/3015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (Texto pertinente a efectos del EEE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 12-12-2024
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Diciembre de 2024
F. entrada en vigor: 13/12/2024
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 3015
F. Publicación: 12/12/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto, objetivos y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Prohibición de productos realizados con trabajo forzoso
Artículo 4. Venta a distancia
Artículo 5. Autoridades competentes
CAPÍTULO II. GOBERNANZA
Artículo 6. Red de la Unión contra los Productos del Trabajo Forzoso
Artículo 7. Sistemas de información y comunicación
Artículo 8. Base de datos de zonas o productos que presenten riesgo de trabajo forzoso
Artículo 9. Punto único de presentación de información
Artículo 10. Medidas de apoyo a las pymes
Artículo 11. Directrices
Artículo 12. Portal único sobre el trabajo forzoso
Artículo 13. Cooperación internacional
CAPÍTULO III. INVESTIGACIONES
Artículo 14. Enfoque basado en el riesgo
Artículo 15. Reparto de las investigaciones
Artículo 16. Coordinación de las investigaciones y la asistencia mutua
Artículo 17. Fase preliminar de las investigaciones
Artículo 18. Investigaciones
Artículo 19. Inspecciones sobre el terreno
CAPÍTULO IV. DECISIONES
Artículo 20. Decisiones relativas a la infracción del artículo 3
Artículo 21. Revisión de las decisiones adoptadas respecto a la infracción del artículo 3
Artículo 22. Contenido de la decisión
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN
SECCIÓN I. Autoridades competentes
Artículo 23. Ejecución de las decisiones
Artículo 24. Retirada y eliminación de productos realizados con trabajo forzoso
Artículo 25. Modo de eliminación de productos realizados con trabajo forzoso
SECCIÓN II. Autoridades aduaneras
Artículo 26. Controles por parte de las autoridades aduaneras
Artículo 27. Información adicional que debe facilitarse o ponerse a disposición de las autoridades aduaneras
Artículo 28. Suspensión
Artículo 29. Despacho a libre práctica o exportación
Artículo 30. Denegación del despacho a libre práctica o de la exportación
Artículo 31. Intercambio de información y cooperación
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32. Confidencialidad
Artículo 33. Ejercicio de la delegación
Artículo 34. Procedimiento de urgencia
Artículo 35. Procedimiento de comité
Artículo 36. Modificación de la Directiva (UE) 2019/1937
Artículo 37. Sanciones
Artículo 38. Evaluación y revisión
Artículo 39. Entrada en vigor y fecha de aplicación
