Legislación

Reglamento (UE) 2024/3015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (Texto pertinente a efectos del EEE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 12-12-2024

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Diciembre de 2024

F. entrada en vigor: 13/12/2024

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 3015

F. Publicación: 12/12/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto, objetivos y ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Prohibición de productos realizados con trabajo forzoso Artículo 4. Venta a distancia Artículo 5. Autoridades competentes
CAPÍTULO II. GOBERNANZA
Artículo 6. Red de la Unión contra los Productos del Trabajo Forzoso Artículo 7. Sistemas de información y comunicación Artículo 8. Base de datos de zonas o productos que presenten riesgo de trabajo forzoso Artículo 9. Punto único de presentación de información Artículo 10. Medidas de apoyo a las pymes Artículo 11. Directrices Artículo 12. Portal único sobre el trabajo forzoso Artículo 13. Cooperación internacional
CAPÍTULO III. INVESTIGACIONES
Artículo 14. Enfoque basado en el riesgo Artículo 15. Reparto de las investigaciones Artículo 16. Coordinación de las investigaciones y la asistencia mutua Artículo 17. Fase preliminar de las investigaciones Artículo 18. Investigaciones Artículo 19. Inspecciones sobre el terreno
CAPÍTULO IV. DECISIONES
Artículo 20. Decisiones relativas a la infracción del artículo 3 Artículo 21. Revisión de las decisiones adoptadas respecto a la infracción del artículo 3 Artículo 22. Contenido de la decisión
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN
SECCIÓN I. Autoridades competentes
Artículo 23. Ejecución de las decisiones Artículo 24. Retirada y eliminación de productos realizados con trabajo forzoso Artículo 25. Modo de eliminación de productos realizados con trabajo forzoso
SECCIÓN II. Autoridades aduaneras
Artículo 26. Controles por parte de las autoridades aduaneras Artículo 27. Información adicional que debe facilitarse o ponerse a disposición de las autoridades aduaneras Artículo 28. Suspensión Artículo 29. Despacho a libre práctica o exportación Artículo 30. Denegación del despacho a libre práctica o de la exportación Artículo 31. Intercambio de información y cooperación
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32. Confidencialidad Artículo 33. Ejercicio de la delegación Artículo 34. Procedimiento de urgencia Artículo 35. Procedimiento de comité Artículo 36. Modificación de la Directiva (UE) 2019/1937 Artículo 37. Sanciones Artículo 38. Evaluación y revisión Artículo 39. Entrada en vigor y fecha de aplicación