Articulo 1 Prórroga de las reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat, por seis meses
Artículo 1. Objeto
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1. Constituye el objeto de esta norma la prolongación en el tiempo de las medidas de reducción temporal de las tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje establecidas en el Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, por un periodo de seis meses desde el 1 de agosto de 2023, prorrogadas mediante el Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat en 2024 por un periodo de seis meses, y se modifica el artículo 51.3.c, el apartado cuarto de la disposición adicional novena y la disposición transitoria vigesimocuarta del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en relación con la tramitación de los proyectos territoriales estratégicos (PTE) y las DICS de regularización (DICR).
Asimismo, constituye objeto de esta norma la prolongación en el tiempo de las medidas de gratuidad temporal en el transporte público establecidas en el Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para jóvenes menores de 31 años en los servicios públicos de transporte por carretera competencia de la Generalitat, prorrogadas mediante el Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, del Consell.
2. A los servicios públicos de transporte colectivo gestionados por la Autoridad de Transporte Metropolitano de València les resultará de aplicación lo establecidos en las disposiciones adicionales primera a tercera.
