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DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje [2021/7508] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 16-07-2021

Tiempo de lectura: 74 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 17/07/2021

Órgano emisor: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y MOVILIDAD

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9129

F. Publicación: 16/07/2021


Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Remisiones normativas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogaciones normativas
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor
LIBRO I. Planeamiento
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de este texto refundido. Artículo 2. Competencias administrativas. Artículo 3. Concepto de desarrollo territorial y urbanístico sostenible.
TÍTULO I. La infraestructura verde, el paisaje y la ocupación racional del territorio
CAPÍTULO I. La infraestructura verde
Artículo 4. La infraestructura verde: concepto y funciones. Artículo 5. Espacios que integran la infraestructura verde y su incorporación a la misma.
CAPÍTULO II. El paisaje
Artículo 6. El paisaje: definición, objetivos e instrumentos.
CAPÍTULO III. Criterios de la ocupación racional del suelo
Artículo 7. Criterios generales de crecimiento territorial y urbano. Artículo 8. Criterios generales de ordenación e integración paisajística Artículo 9. Criterios generales de ordenación de los recursos hídricos en el territorio. Artículo 10. Criterios de integración territorial y paisajística de las infraestructuras. Artículo 10 bis. Criterios generales de ordenación de la producción de energías renovables. Artículo 11. Criterios para la ordenación del medio rural valenciano. Artículo 12. Mejora de la calidad de vida en las ciudades. Artículo 13. Cohesión social, perspectiva de género y urbanismo
TÍTULO II. Instrumentos de ordenación
CAPÍTULO I. Instrumentos de ordenación
Artículo 14. Tipos de instrumentos de ordenación.
CAPÍTULO II. Planeamiento de ámbito supramunicipal
SECCIÓN I. La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana
Artículo 15. Objeto, funciones, contenidos y documentación de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
SECCIÓN II. Los planes de acción territorial
Artículo 16. Planes de acción territorial: objeto, funciones, contenidos y documentación.
SECCIÓN III. Proyectos de inversiones estratégicas sostenibles
Artículo 17. Proyectos de inversiones estratégicas sostenibles. Definición y requisitos.
SECCIÓN IV. Planes generales estructurales mancomunados
Artículo 18. Planes generales estructurales mancomunados.
CAPÍTULO III. Planeamiento de ámbito municipal
Artículo 19. Niveles de ordenación municipal: ordenación estructural y ordenación pormenorizada.
SECCIÓN I. El plan general estructural y la ordenación estructural
Artículo 20. Función y ámbito del plan general estructural. Artículo 21. Determinaciones de la ordenación estructural. Artículo 22. Objetivos, umbrales e indicadores de sostenibilidad territorial y directrices estratégicas del desarrollo previsto. Artículo 23. Delimitación y características de la infraestructura verde a escala municipal. Artículo 24. Red primaria y estándar global de zonas verdes y parques públicos. Artículo 25. Zonas de ordenación estructural: función y contenidos. Artículo 26. Zonificación estructural de las zonas rurales. Artículo 27. Zonificación de zonas urbanizadas y de nuevo desarrollo y expansión urbana. Artículo 28. Clasificación del suelo. Artículo 29. Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado. Artículo 30. Contenidos económicos del plan general estructural. Artículo 31. Condiciones de desarrollo de cada uno de los sectores de planeamiento urbanístico. Artículo 32. Criterios para la determinación de áreas de reparto y para el establecimiento del aprovechamiento tipo. Artículo 33. Política pública de suelo y vivienda. Artículo 34. Documentación del plan general estructural.
SECCIÓN II. La ordenación pormenorizada
Artículo 35. Determinaciones de la ordenación pormenorizada. Artículo 36. Red secundaria de dotaciones y estándares de calidad urbana. Artículo 37. Usos terciarios especiales.
SECCIÓN III. Plan de ordenación pormenorizada
Artículo 38. Funciones y ámbito del plan de ordenación pormenorizada Artículo 39. Documentación del plan de ordenación pormenorizada.
SECCIÓN IV. Planes parciales, planes de reforma interior y estudios de detalle
Artículo 40. Planes parciales y planes de reforma interior: función, ámbito y documentación. Artículo 41. Estudios de detalle.
CAPÍTULO IV. Catálogo de protecciones y planes especiales
Artículo 42. Catálogo de protecciones. Artículo 43. Planes especiales.
CAPÍTULO V. Competencias para la aprobación de los planes
Artículo 44. Administraciones competentes para formular y aprobar los instrumentos de planeamiento.
TÍTULO III. Procedimiento de elaboración y aprobación de planes
CAPÍTULO I. Tipos de procedimientos en el planeamiento
Artículo 45. Los tipos de procedimientos para la elaboración y aprobación de los planes. Artículo 46. Planes que están sujetos de la evaluación ambiental y territorial estratégica.
CAPÍTULO II. Tramitación de los planes sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica
Artículo 47. Objetivos de la evaluación ambiental y territorial estratégica Artículo 48. Personas e instituciones participantes en la evaluación ambiental y territorial estratégica de planes. Artículo 49. El órgano ambiental. Artículo 50. Fases de la tramitación de un plan que requiere evaluación ambiental y territorial estratégica. Artículo 51. Actuaciones previas a la redacción del instrumento de planeamiento. Artículo 52. Inicio del procedimiento. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica. Artículo 53. Consultas a las administraciones públicas afectadas y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico. Artículo 54. Elaboración de la versión inicial del plan y el estudio ambiental y territorial estratégico. Artículo 55. Participación pública y consultas. Artículo 56. Propuesta de plan y declaración ambiental y territorial estratégica. Artículo 57. Aprobación del plan sometido a evaluación ambiental y territorial estratégica y publicidad. Artículo 58. Seguimiento y modificación de la declaración ambiental y territorial estratégica. Artículo 59. Caducidad de la declaración ambiental y territorial estratégica. Artículo 60. Tramitación del instrumento de planeamiento tras la pérdida de vigencia de la declaración ambiental y territorial estratégica
CAPÍTULO III. Tramitación de los planes no sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica
Artículo 61. Tramitación de los planes que no estén sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica. Artículo 62. Tramitación simultánea de distintos planes.
CAPÍTULO IV. Tramitación de los proyectos de inversión estratégica sostenible
Artículo 63. Procedimiento para el desarrollo de un proyecto de inversión estratégica sostenible. Artículo 64. Iniciativa y declaración de un proyecto de inversión estratégica sostenible. Artículo 65. Elaboración y aprobación del plan y proyecto. Artículo 66. Ejecución del proyecto de inversión estratégica sostenible
CAPÍTULO V. Previsiones adicionales sobre la formulación, aprobación, suspensión y modificación de los planes
Artículo 67. Modificación de los planes. Artículo 68. Suspensión del otorgamiento de licencias. Artículo 69. Situación posterior a la suspensión de licencias. Artículo 70. Reglas aplicables en ausencia de planeamiento territorial o urbanístico. Artículo 71. Vigencia de los planes.
LIBRO II. Gestión urbanística: Programación y ejecución de las actuaciones urbanísticas
TÍTULO I. La gestión urbanística
CAPÍTULO I. Marco general de la gestión urbanística
SECCIÓN I. Principios generales y conceptos de la gestión urbanística
Artículo 72. Principios generales y conceptos de gestión urbanística. Artículo 73. Actuaciones integradas y actuaciones aisladas. Unidades de ejecución.
SECCIÓN II. Actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana
Artículo 74. Actuaciones de transformación urbanística y de edificación y rehabilitación en suelo urbano Artículo 75. Sujetos intervinientes. Artículo 76. Planes de reforma interior de las actuaciones de renovación y regeneración urbana. Artículo 77. Programas de actuación de renovación y regeneración urbana
SECCIÓN III. Reglas de equidistribución que ha de contener el planeamiento urbanístico
Artículo 78. Cálculo del aprovechamiento tipo. Artículo 79. Reglas generales de equidistribución para los ámbitos de actuaciones integradas. Artículo 80. Reglas generales de equidistribución para los ámbitos de actuaciones aisladas. Artículo 81. Reglas generales de equidistribución para los ámbitos de actuaciones aisladas e integradas en suelo urbano con incremento de aprovechamiento
CAPÍTULO II. Técnicas operativas de gestión de suelo
SECCIÓN I. Compensación, transferencias y reservas de aprovechamiento
Artículo 82. Aprovechamiento que corresponde a la administración y compensación de excedentes de aprovechamiento. Modalidades. Artículo 83. Transferencias de aprovechamiento. Artículo 84. Reservas de aprovechamiento.
SECCIÓN II. Reparcelación
Artículo 85. Reparcelación: definición, finalidad y vinculación al plan Artículo 86. Modalidades, iniciativa y ámbito reparcelable. Artículo 87. Derechos de las partes afectadas por la reparcelación. Artículo 88. Tratamiento de los bienes de dominio público. Artículo 89. Valoración de bienes y derechos. Artículo 90. Reglas para distribuir las adjudicaciones. Artículo 91. Reglas especiales sobre proindivisos. Artículo 92. Reglas especiales en la gestión directa. Artículo 93. Identificación y titularidad de fincas, bienes y derechos afectados. Artículo 94. Titularidad dudosa o litigiosa y titular con domicilio desconocido de fincas, bienes y derechos afectados. Artículo 95. Identificación registral de fincas. Artículo 96. Cuenta de liquidación provisional y liquidación definitiva de la reparcelación. Artículo 97. Contenido documental del proyecto de reparcelación. Artículo 98. Tramitación de la reparcelación forzosa. Artículo 99. Efectos de la reparcelación. Artículo 100. Reparcelación voluntaria. Artículo 101. Reparcelación en régimen de propiedad horizontal. Artículo 102. Reparcelación económica.
SECCIÓN III. Expropiación
Artículo 103. Gestión de programas de actuación por la modalidad de expropiación.
CAPÍTULO III. Patrimonio público de suelo
Artículo 104. Definición del patrimonio público de suelo y regulación de sus objetivos. Artículo 105. Técnicas para la dotación del patrimonio público de suelo. Gestión del patrimonio público de suelo. Artículo 106. Delimitación de ámbitos de interés para su incorporación al patrimonio público de suelo. Artículo 107. Constitución de complejos inmobiliarios
CAPÍTULO IV. Expropiaciones y ocupación directa
Artículo 108. Legitimación de expropiaciones. Artículo 109. Supuestos expropiatorios. Artículo 110. Derecho a la expropiación rogada. Artículo 111. Expropiación individualizada o conjunta. Artículo 112. Procedimiento de tasación conjunta. Artículo 113. Ocupación directa.
TÍTULO II. Programación y ejecución de la actuación urbanística
CAPÍTULO I. El programa de actuación. Concepto, finalidad y clases
SECCIÓN I. Objeto y ámbito del programa de actuación
Artículo 114. Objeto del programa de actuación. Artículo 115. Tipos y ámbito territorial y temporal de los programas de actuación.
SECCIÓN II. Contenidos del programa de actuación integrada
Artículo 116. Objetivos legales del programa de actuación integrada. Artículo 117. Contenido documental del programa de actuación integrada. Alternativa técnica y proposición jurídico-económica.
CAPÍTULO II. El agente urbanizador. Concepto, función y modalidades de gestión
Artículo 118. El agente urbanizador: concepto y funciones. Artículo 119. Modalidades de la gestión urbanística. Artículo 120. Requisitos para la asignación de la condición de agente urbanizador en régimen de gestión urbanística por las personas propietarias. Artículo 121. Asignación de la condición de agente urbanizador en régimen de gestión indirecta. Artículo 122. Carácter indelegable de las funciones de autoridad.
CAPÍTULO III. El procedimiento de programación
SECCIÓN I. Régimen de gestión directa
Artículo 123. Procedimiento de programación en régimen de gestión directa y órganos competentes para promoverla.
SECCIÓN II. Régimen de gestión por las personas propietarias
Artículo 124. Procedimiento de programación en régimen de gestión por las personas propietarias.
SECCIÓN III. Régimen de gestión indirecta
SUBSECCIÓN I. Empresa mixta
Artículo 125. Gestión del programa de actuación integrada mediante empresa mixta.
SUBSECCIÓN II. Actuaciones previas al procedimiento de aprobación y adjudicación del programa de actuación integrada
Artículo 126. Iniciativa para promover los programas de actuación integrada. Artículo 127. Consulta previa para el desarrollo de una iniciativa particular de programa de actuación integrada. Artículo 128. Bases de programación. Artículo 129. Pública concurrencia. Artículo 130. Elección de la alternativa técnica del programa de actuación integrada.
SUBSECCIÓN III. Designación del agente urbanizador
Artículo 131. Pública concurrencia. Artículo 132. Proceso de designación del agente urbanizador. Artículo 133. Nombramiento del agente urbanizador y suscripción del convenio.
SUBSECCIÓN IV. Posibles acciones tras la designación del agente urbanizador
Artículo 134. Régimen especial de revisión de la adjudicación de la condición de agente urbanizador. Artículo 135. Adjudicación conexa o condicionada. Artículo 136. Derecho de reintegro de gastos de proyectos.
CAPÍTULO IV. La ejecución del programa de actuación integrada
SECCIÓN I. Disposiciones generales de aplicación a la ejecución de los programas de actuación integrada
Artículo 137. Régimen jurídico de los programas de actuación integrada. Artículo 138. Vinculación al contenido del programa y responsabilidad del agente urbanizador. Artículo 139. Principio de riesgo y ventura. Artículo 140. Prerrogativas de la administración. Artículo 141. Modificación de programas de actuación integrada. Artículo 142. Procedimiento de modificación de los programas de actuación integrada. Artículo 143. Suspensión temporal del programa de actuación integrada por causas ambientales imprevistas.
SECCIÓN II. Relación entre el agente urbanizador y las personas propietarias
Artículo 144. Principio de libertad de pactos. Artículo 145. Derechos y deberes básicos de la persona propietaria. Artículo 146. Posiciones básicas de la persona propietaria ante el programa de actuación integrada y sus efectos. Artículo 147. Emplazamiento a las personas propietarias para que decidan sobre su participación en el programa de actuación integrada. Artículo 148. La adhesión al programa de actuación integrada: plazo y forma para efectuarla. Artículo 149. Modalidades de retribución al agente urbanizador. Artículo 150. Cargas de urbanización del programa de actuación integrada. Artículo 151. Cargas de la actuación a cuenta de cada persona propietaria individual. Artículo 152. Cargas de urbanización comunes a varias actuaciones. Artículo 153. Retasación de cargas y revisión de precios. Artículo 154. Redes de suministro y costes de urbanización. Artículo 155. Informes de condiciones técnico-económicas de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
SECCIÓN III. Pago de la retribución al agente urbanizador
Artículo 156. Pago de la retribución al agente urbanizador.
SECCIÓN IV. Garantías del proceso urbanizador
Artículo 157. Garantías de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas. Artículo 158. Garantía de promoción del programa de actuación integrada. Artículo 159. Garantía de aportación a favor de la persona propietaria. Artículo 160. Garantía de retribución al agente urbanizador. Artículo 161. Aplicación de las anteriores modalidades de garantía a programas de actuación aislada cuyo objeto sea la edificación o rehabilitación. Artículo 162. Garantía de simultaneidad de las obras de urbanización y edificación.
SECCIÓN V. Las relaciones del agente urbanizador con otras empresas
Artículo 163. La empresa constructora. Artículo 164. La empresa constructora en la gestión directa. Artículo 165. Cesión de la adjudicación. Artículo 166. Subcontratación.
SECCIÓN VI. Finalización del programa de actuación integrada
Artículo 167. Finalización normal del programa de actuación integrada. Artículo 168. Recepción de la urbanización. Artículo 169. Conservación de la urbanización Artículo 170. Cuenta definitiva de liquidación. Artículo 171. Finalización anormal del programa de actuación integrada. Caducidad y resolución. Artículo 172. Consecuencias objetivas de la caducidad o resolución del programa de actuación integrada. Artículo 173. La reversión de la reparcelación.
CAPÍTULO V. Programas para el desarrollo de actuaciones aisladas
Artículo 174. Iniciativa para el desarrollo de actuaciones aisladas. Artículo 175. Contenido documental del programa de actuación aislada. Artículo 176. Formas de gestión y procedimiento de aprobación.
CAPÍTULO VI. Registros administrativos, convenios urbanísticos y entidades colaboradoras
Artículo 177. Las agrupaciones de interés urbanístico. Artículo 178. Registros de programas de actuación y de agrupaciones de interés urbanístico y entidades urbanísticas colaboradoras. Artículo 179. Registro municipal de solares y edificios a rehabilitar. Artículo 180. Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico. Artículo 181. Contenido y efectos de los convenios urbanísticos.
CAPÍTULO VII. Proyectos de urbanización
Artículo 182. Proyectos de urbanización. Artículo 183. Documentación y tramitación de los proyectos de urbanización. Artículo 184. Pago de las obras de urbanización a cargo de las personas propietarias beneficiadas.
TÍTULO III. Gestión de la edificación y la rehabilitación
CAPÍTULO I. Régimen de solares, edificación directa, rehabilitación y actuaciones aisladas
SECCIÓN I. Régimen de solares y edificación
Artículo 185. Régimen de los terrenos sujetos a actuación aislada. Artículo 186. Condición jurídica de solar. Adquisición y pérdida. Artículo 187. Régimen de edificación de los solares.
SECCIÓN II. Deber de edificar, conservar y rehabilitar
Artículo 188. El deber de edificación. Artículo 189. Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones. Artículo 190. Deber de dotación de servicios urbanísticos básicos y de incorporación de medidas de integración paisajística. Artículo 191. Límite del deber de conservación y rehabilitación. Artículo 192. Órdenes de ejecución de obras de conservación y de obras de intervención y expropiación de los inmuebles que incumplan estas órdenes. Artículo 193. Órdenes de adaptación al entorno.
SECCIÓN III. Régimen de edificación y rehabilitación forzosa y en sustitución de la persona propietaria.
Artículo 194. Declaración de incumplimiento y régimen de edificación forzosa. Artículo 195. Declaración de incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar por iniciativa privada. Artículo 196. Programa de actuación aislada en sustitución de la persona titular de la propiedad. Artículo 197. Modalidades de participación de las personas propietarias. Artículo 198. Venta forzosa. Artículo 199. Expropiación forzosa por incumplimiento del deber de edificar. Artículo 200. Iniciación de las actuaciones para la edificación forzosa y subrogación de la Generalitat. Artículo 201. Actuación fuera de las áreas de actuación delimitadas.
CAPÍTULO II. Situación de ruina e intervención en edificios catalogados
Artículo 202. Situación legal de ruina. Artículo 203. Amenaza de ruina inminente. Artículo 204. Intervención en ámbitos o edificios catalogados Artículo 205. Pérdida o destrucción de elementos catalogados.
CAPÍTULO III. Edificaciones fuera de ordenación y zonas semiconsolidadas
Artículo 206. Fuera de ordenación. Artículo 207. Concepto de situaciones semiconsolidadas. Artículo 208. Tratamiento de las situaciones semiconsolidadas en la reparcelación. Artículo 209. Deberes urbanísticos de las personas propietarias en situaciones semiconsolidadas.
TÍTULO IV. Régimen del suelo no urbanizable y del suelo urbanizable sin programa de actuación
CAPÍTULO I. Normas generales para la gestión territorial en el suelo no urbanizable
Artículo 210. Normas de aplicación directa a las construcciones y edificaciones en el suelo no urbanizable. Artículo 211. Ordenación de usos y aprovechamientos en el suelo no urbanizable. Artículo 212. Actos de uso y aprovechamiento en el medio rural. Artículo 213. Actuaciones promovidas por las administraciones públicas territoriales. Artículo 214. Actuaciones promovidas por particulares. Artículo 215. Actividades, actos de uso y aprovechamiento en el suelo no urbanizable sujetos a licencia municipal sin la previa declaración de interés comunitario. Artículo 216. Actividades que requieren declaración de interés comunitario. Artículo 217. Excepciones a la exigencia de declaración de interés comunitario por existir un planeamiento territorial. Artículo 218. Excepciones a la exigencia de declaración de interés comunitario en determinados municipios. Artículo 219. Excepciones a la exigencia de declaración de interés comunitario para determinadas actividades. Artículo 220. Régimen general de la declaración de interés comunitario. Artículo 221. Canon de uso y aprovechamiento en las declaraciones de interés comunitario. Artículo 222. Plazo del uso y aprovechamiento en las declaraciones de interés comunitario. Artículo 223. Otorgamiento de la declaración de interés comunitario. Artículo 224. Modificaciones de las declaraciones de interés comunitario. Artículo 225. Caducidad y revocación de las declaraciones de interés comunitario.
CAPÍTULO II. Actuaciones de edificación en el suelo urbanizable sin programación
Artículo 226. Régimen de usos y edificación en el suelo urbanizable sin programación. Artículo 227. Obras y usos transitorios en el ámbito de sectores, unidades de ejecución o actuaciones aisladas.
CAPÍTULO III. Minimización de impactos territoriales en el suelo no urbanizable
Artículo 228. Actuaciones de minimización del impacto territorial generado por los núcleos de viviendas en el suelo no urbanizable. Artículo 229. Ordenación de las actuaciones de minimización del impacto territorial. Artículo 230. Actuaciones de minimización de impacto territorial generado por las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable. Artículo 231. Efectos de la actuación de minimización del impacto territorial.
CAPÍTULO IV. Rehabilitación y recuperación de núcleos rurales tradicionales o de arquitectura vernácula
Artículo 231 bis. Rehabilitación y recuperación de núcleos rurales tradicionales o de arquitectura vernácula.
LIBRO III. Disciplina urbanística
TÍTULO ÚNICO. Disciplina urbanística
CAPÍTULO I. Actividad administrativa de control de la legalidad urbanística
SECCIÓN I. Licencias
Artículo 232. Actos sujetos a licencia. Artículo 233. Actuaciones sujetas a declaración responsable. Artículo 234. Actuaciones no sujetas a licencia. Artículo 235. Licencia de obras y usos provisionales. Artículo 236. Licencias de intervención. Artículo 237. Contenido y alcance de la intervención municipal. Artículo 238. Condiciones de otorgamiento de las licencias. Artículo 239. Competencia y procedimiento. Artículo 240. Plazos para el otorgamiento de licencias. Artículo 241. Declaración responsable para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones y obras menores. Artículo 242. Silencio administrativo. Artículo 243. Actos promovidos por administraciones públicas. Artículo 244. Caducidad de las licencias. Artículo 245. Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios.
SECCIÓN II. Cédula de garantía urbanística
Artículo 246. Cédula de garantía urbanística.
SECCIÓN III. Parcelaciones
Artículo 247. Licencias de parcelación o división de terrenos. Artículo 248 (antes 229). Indivisibilidad de terrenos en las distintas clases de suelo. Artículo 249. Parcelaciones de fincas rústicas.
CAPÍTULO II. Protección de la legalidad urbanística
SECCIÓN I. Disposiciones generales
Artículo 250. Reacción administrativa ante la actuación ilegal. Artículo 251. Carácter inexcusable del ejercicio de la potestad.
SECCIÓN II. Obras ejecutadas sin licencia o disconformes con ella
Artículo 252. Obras de edificación sin licencia, o sin ajustarse a sus determinaciones, en curso de ejecución. Artículo 253. Actos en curso de ejecución sin autorización urbanística autonómica cuando esta sea preceptiva. Artículo 254. Requerimiento de legalización. Artículo 255. Obras terminadas sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones. Plazo de caducidad de la acción para ordenar la restauración de la legalidad urbanística. Artículo 256. Régimen de las edificaciones una vez transcurrido el plazo para dictar la orden de restauración de la legalidad urbanística. Artículo 257. Restauración de la legalidad urbanística. Artículo 258. Medidas cautelares. Artículo 259. Procedimiento de restauración de la legalidad urbanística. Artículo 260. Incumplimiento por la persona interesada de la orden de restauración o de suspensión. Artículo 261. Medidas complementarias en caso de incumplimiento por la persona interesada de la orden de restauración.
SECCIÓN III. Suspensión y revisión de licencias
Artículo 262. Revisión de oficio de licencias u órdenes de ejecución. Artículo 263. Impugnación autonómica de licencias municipales.
CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones urbanísticas
SECCIÓN I. Régimen general de infracciones y sanciones urbanísticas
Artículo 264. Concepto de infracción. Artículo 265. Infracciones muy graves, graves y leves. Artículo 266. Tipos de sanciones. Artículo 267. Cuantía de las multas. Artículo 268. Inhabilitación para asumir la condición de agente urbanizador. Artículo 269. Sujetos responsables. Artículo 270. La prescripción de las infracciones. Artículo 271. La prescripción de la sanción. Artículo 272. Circunstancias agravantes y atenuantes. Artículo 273. La graduación de la responsabilidad. Artículo 274. Reglas para la determinación de la sanción. Artículo 275. Incidencia en los procesos sancionadores de los procedimientos de regularización. Artículo 276. Procedimiento sancionador. Artículo 277. Infracciones conexas. Artículo 278. Cuestiones incidentales del procedimiento sancionador. Artículo 279. Resarcimiento de daños y perjuicios.
SECCIÓN II. De las infracciones muy graves y sus sanciones
Artículo 280. Actuaciones ilegales en suelos protegidos. Artículo 281. Parcelaciones en el suelo no urbanizable o en el suelo urbanizable sin programación.
SECCIÓN III. De las infracciones graves y sus sanciones
Artículo 282. Infracciones en materia de edificación. Artículo 283. Actuación en edificios catalogados. Artículo 284 Otras infracciones.
SECCIÓN IV. De las infracciones leves y sus sanciones
Artículo 285. Actuaciones sin licencia legalizables y otras infracciones.
CAPÍTULO IV. Administraciones competentes en disciplina urbanística
Artículo 286. Competencias de los municipios. Artículo 287. Sustitución autonómica en las competencias municipales. Artículo 288. Competencias de la Generalitat.
CAPÍTULO V. Inspección urbanística
Artículo 289. Concepto. Artículo 290. Competencia sobre inspección urbanística.
CAPÍTULO VI. La Agencia Valenciana de Protección del Territorio
Artículo 291. Creación y naturaleza jurídica. Artículo 292. Objeto y fines. Artículo 293. Funciones. Artículo 294. Régimen jurídico y sede. Artículo 295. Adhesión de los municipios. Artículo 296. Obligaciones de los municipios adheridos. Artículo 297. Incumplimiento de las obligaciones de los municipios adheridos. Artículo 298. Órganos directivos. Artículo 299. Composición del consejo de dirección. Artículo 300. Funciones del consejo de dirección. Artículo 301. Régimen de funcionamiento del consejo de dirección. Artículo 302. Nombramiento de la dirección gerencia. Artículo 303. Funciones de la dirección gerencia. Artículo 304. Personal. Artículo 305. Patrimonio. Artículo 306. Financiación. Artículo 307. Contratación. Artículo 308. Presupuestos. Artículo 309. Programa anual de gestión y Plan plurianual de gestión. Artículo 310. Transparencia y reutilización de datos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cartografía. D.A. 2ª. Plataforma urbanística digital. D.A. 3ª. Entidades urbanísticas de capital público. D.A. 4ª. Entidades colaboradoras de la administración. D.A. 5ª. Plan para la elaboración y registro del informe de evaluación del edificio. D.A. 6ª. Implantación de aparcamientos y usos complementarios vinculados en suelo urbanizable de uso industrial o terciario D.A. 7ª. Medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situadas en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal D.A. 8ª. Suspensión de licencias que afecte a instalaciones para la generación de energías renovables D.A. 9ª. Ámbitos estratégicos y proyectos territoriales estratégicos para las actividades económicas en el territorio y procedimiento para su declaración. D.A. 10ª. Régimen aplicable a las infraestructuras de competencia estatal. D.A. 11ª. Modificación de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los procedimientos iniciados con anterioridad a la Ley 5/2014, de 25 de julio. D.T. 2ª. Régimen transitorio de los procedimientos iniciados con anterioridad a la Ley 1/2019, de 5 de febrero, o a la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. D.T. 3ª. Régimen aplicable a las actuaciones territoriales estratégicas aprobadas. D.T. 4ª. Innecesariedad de adaptación del planeamiento general. D.T. 5ª. Pérdida de vigencia y cese en la producción de efectos de las memorias ambientales D.T. 6ª. Régimen de concesión de prórrogas de vigencia de las declaraciones ambientales estratégicas sobre instrumentos de planificación urbanística. D.T. 7ª. Aplicación de este texto refundido a los catálogos de protección. D.T. 8ª. Régimen aplicable a los suelos dotacionales privados previstos en el planeamiento D.T. 9ª. Régimen aplicable a los estándares de suelos dotacionales públicos y a la reserva de vivienda de protección pública D.T. 10ª. De los viales en suelos urbanos o urbanizables, de uso industrial o terciario. D.T. 11ª. Ejecución de los planes. D.T. 12ª. Programas aprobados. D.T. 13ª. Programas tramitados con la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. D.T. 14ª. Programas tramitados con la Ley urbanística valenciana. D.T. 15ª. Aplicación del artículo 173 del texto refundido a programas aprobados con anterioridad D.T. 16ª. Aplicación de las reglas especiales de la reparcelación en programas de actuación por gestión directa del artículo 92 de este texto refundido. D.T. 17ª. Subdivisión en unidades de ejecución de planes parciales aprobados con anterioridad a este texto refundido. D.T. 18ª. Suspensión temporal de la ejecución de los programas. D.T. 19ª. Régimen transitorio de las entidades urbanísticas de conservación de la urbanización. D.T. 20ª. Cómputo de plazos en la expropiación rogada. D.T. 21ª. Régimen de devengo en expropiaciones. D.T. 22ª. Regla transitoria durante la emergencia sanitaria por la COVID-19. D.T. 23ª. Régimen del suelo no urbanizable en municipios sin medidas de especial protección. D.T. 24ª. Regularización de actividades industriales en suelo no urbanizable. D.T. 25ª. Regularización de instalaciones ganaderas avícolas existentes. D.T. 26ª. Situación de determinadas edificaciones aisladas sin licencia. D.T. 27ª. Consideración de las actuaciones de utilidad pública o interés social. D.T. 28ª. Fecha límite para el pleno funcionamiento de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio. D.T. 29ª. D.T. 30ª. Régimen transitorio de los instrumentos de planeamiento que reclasifiquen suelo no urbanizable aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental D.T. 31ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor de lo dispuesto en el artículo 239, en la Disposición Adicional Cuarta y en la Disposición Adicional Undécima. D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 239, en la Disposición Adicional Cuarta y en la Disposición Adicional Undécima. ANEXO I. Contenido del estudio de paisaje ANEXO II. Contenido del estudio de integración paisajística ANEXO III. Contenido de los programas de paisaje ANEXO IV. Estándares urbanísticos y normalización de determinaciones urbanísticas ANEXO V. Fichas urbanísticas ANEXO VI. Ficha de catálogo de conjunto ANEXO VII. Contenido del estudio ambiental y territorial estratégico ANEXO VIII. Criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental y territorial ANEXO IX. Documentación para la inscripción en el registro de instrumentos de planeamiento urbanístico ANEXO X. Criterios y reglas para la planificación de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana ANEXO XI. Prevención de incendios forestales ANEXO XII. Criterios y reglas para la planificación con perspectiva de género ANEXO XIII. Contenido de la memoria de viabilidad económica, del informe de sostenibilidad económica y complejo inmobiliario