Articulo 1 Protección Ciudadana

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Artículo 1. Objeto de la Ley.

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El objeto de esta Ley es la ordenación y regulación de las actuaciones y actividades dirigidas a la protección de las personas frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales, tecnológicos o sociales.

Para ello, se crea como un servicio público el sistema de protección ciudadana de la Comunidad de Castilla y León, que está constituido por el conjunto de disposiciones, procedimientos, medios y recursos que aseguren su organización y funcionamiento integrado.