Articulo 1 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 1 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 1. Objeto.

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El objeto de esta ley es establecer el Sistema Regional de Protección Civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ordenando sus actuaciones, y regular en el marco de la legislación básica estatal y, en su caso, de la normativa europea aplicable, las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019