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Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 17-04-2019

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 17/10/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 75

F. Publicación: 17/04/2019


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Objeto, finalidad, definiciones
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Finalidades de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias. Artículo 4. Definiciones.
CAPÍTULO II. Derechos y deberes
Artículo 5. Derecho de la ciudadanía. Artículo 6. Deberes en materia de protección civil. Artículo 7. Régimen de personal.
CAPÍTULO III. Voluntariado
Artículo 8. Voluntariado en el ámbito de la protección civil y agrupaciones de Voluntariado. Artículo 9. Entidades colaboradoras con la protección civil.
CAPÍTULO IV. Medalla al mérito y menciones de honor en protección civil
Artículo 10. Medalla al Mérito y menciones de honor en protección civil.
TÍTULO II. DEL SISTEMA REGIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 11. Estructura del Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 12. Actuaciones del Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 13. Principios rectores.
CAPÍTULO II. Instrumentos y medidas de anticipación y prevención de riesgos de protección civil
Artículo 14. Instrumentos para la anticipación a los riesgos. Artículo 15. Medidas de prevención de riesgos.
CAPÍTULO III. Del Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Extremadura
Artículo 16. Estructura y composición. Artículo 17. Unidad o Servicio de Protección Civil de la Junta de Extremadura. Artículo 18. Centro Coordinador de Emergencias 112 Extremadura.
CAPÍTULO IV. Del Centro de Coordinación Operativa (CECOP).
Artículo 19. Concepto. Artículo 20. Estructura y composición.
CAPÍTULO V. Servicio público de respuesta inmediata a las emergencias
Artículo 21. Los servicios operativos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO VI. Planificación
SECCIÓN1.ª Disposiciones generales
Artículo 22. Instrumentos de planificación.
SECCIÓN2.ª Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Definición y tipos
Artículo 23. Definición. Artículo 24. Tipos de Planes de Protección Civil. Artículo 25. Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito autonómico. Artículo 26. Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local. Artículo 27. Planes especiales. Artículo 28. Planes de Autoprotección.
SECCIÓN3.ª Elaboración y aprobación de los Planes de Protección Civil
Artículo 29. Elaboración y aprobación.
SECCIÓN4.ª Implantación, activación, gestión y desactivación de los Planes de Protección Civil
Artículo 30. Implantación de los Planes. Artículo 31. Activación, gestión y desactivación de los planes.
SECCIÓN5.ª Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 32. Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SECCIÓN6.ª De las entidades locales
Artículo 33. Municipios.
CAPÍTULO VII. Recuperación
Artículo 34. Fase de recuperación.
CAPÍTULOVIII. Políticas económicas en materia de protección civil
Artículo 35. Políticas públicas de fomento de la anticipación y prevención de riesgos y de la planificación. Artículo 36. Sostenibilidad financiera de la garantía de una respuesta inmediata ante las emergencias.
CAPÍTULO IX. Evaluación e inspección del Sistema Regional de Protección Civil
Artículo 37. Evaluación e inspección. Artículo 38. Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura. Artículo 39. Informe anual del Sistema Regional de Protección Civil.
TÍTULO III. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y RÉGIMEN DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN CON EL RESTO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO I. Competencias de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 40. Competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Artículo 41. Competencias de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias de la Junta de Extremadura. Artículo 42. Competencias de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 43. Competencias del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.
CAPÍTULO II. Colaboración, cooperación y coordinación
Artículo 44. Colaboración del resto de consejerías, organismos y entidades del sector público autonómico. Artículo 45. Colaboración, cooperación y coordinación con otras administraciones públicas.
TÍTULO IV. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CAPÍTULOÚNICO. De la Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de Extremadura
Artículo 46. La Mesa Social de Protección Civi l y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 47. Funciones y facultades. Artículo 48. Composición y funcionamiento. Artículo 49. Carácter de las decisiones.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 50. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil por la Junta de Extremadura. Artículo 51. Responsabilidad civil y penal. Artículo 52. Sujetos responsables. Artículo 53. Extinción de la responsabilidad.
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 54. Infracciones. Artículo 55. Infracciones muy graves. Artículo 56. Infracciones graves. Artículo 57. Infracciones leves. Artículo 58. Prescripción de las infracciones.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 59. Sanciones. Artículo 60. Criterios de graduación. Artículo 61. Prescripción de las sanciones.
CAPÍTULO IV. Potestad sancionadora
Artículo 62. Órgano competente para la incoación. Artículo 63. Órganos competentes para la resolución.
CAPÍTULO V. Procedimiento sancionador
Artículo 64. Procedimiento sancionador. Artículo 65. Medidas provisionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura. D.F. 2ª.