Articulo 1 Radio y televisión de titularidad autonómica
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»Artículo 1. Objeto.
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La presente Ley tiene por objeto regular la gestión directa para la prestación del servicio público esencial de radio y tele-visión perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus sociedades filiales.
