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LEY 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA). - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 26-12-2007

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Junio de 2019

F. entrada en vigor: 15/01/2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 252

F. Publicación: 26/12/2007


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Encomienda del servicio público de radio y televisión. Artículo 3. Ámbito territorial de cobertura. Artículo 4. Principios inspiradores y función del servicio público de radio y televisión.
TÍTULO II. LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA (RTVA)
CAPÍTULO I. Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 5. Naturaleza jurídica y adscripción. Artículo 6. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II. Objetivos, instrumentos y gestión de los servicios
Artículo 7. Carta del Servicio Público. Artículo 8. Contrato-Programa. Artículo 9. Gestión de los servicios por las sociedades filiales y régimen jurídico aplicable. Artículo 10. Estatuto profesional de los medios de comunicación de la RTVA. Artículo 11. Código de Conducta Comercial. Artículo 12. Convenios de colaboración.
CAPÍTULO III. Organización
Artículo 13. Órganos de la RTVA.
SECCIÓN 1.ª El Consejo de Administración
Artículo 14. Composición y funcionamiento. Artículo 15. Elección, mandato e incompatibilidades de los Consejeros y Consejeras. Artículo 16. Cese de los Consejeros y Consejeras. Artículo 17. Competencias del Consejo de Administración.
SECCIÓN 2.ª La Dirección General
Artículo 18. Persona titular de la Dirección General de la RTVA. Artículo 19. Competencias y funciones.
SECCIÓN 3.ª El Consejo Asesor
Artículo 20. Composición y actuación.
CAPÍTULO IV. Régimen económico
Artículo 21. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y control financiero. Artículo 22. Presupuesto consolidado. Artículo 23. Financiación. Artículo 24. Operaciones de crédito.
CAPÍTULO V. Patrimonio, contratación y personal
Artículo 25. Patrimonio. Artículo 26. Contratación. Artículo 27. Personal laboral de la RTVA y sus sociedades filiales.
CAPÍTULO VI. Prestación del servicio público de radio y televisión
SECCIÓN 1.ª Sobre la Programación de Radio y Televisión
Artículo 28. Principios de programación y de producción. Artículo 29. Medidas para la accesibilidad de personas con discapacidad sensorial.
SECCIÓN 2.ª Contenidos Extraordinarios de la Programación
Artículo 30. Órgano de comunicación en procesos electorales. Artículo 31. Comunicaciones de interés público.
SECCIÓN 3.ª Pluralismo Democrático y Derechos de Colectivos
Artículo 32. Garantías de pluralismo. Artículo 33. Derecho de acceso. Artículo 34. Derecho de rectificación y acción de cesación.
CAPÍTULO VII. Control externo
Artículo 35. Comisión de control del Parlamento de Andalucía. Artículo 36. Supervisión por el Consejo Audiovisual de Andalucía. Artículo 37. Rendición de cuentas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Autorregulación. D.A. 2ª. Porcentajes de programación accesible para personas con discapacidad sensorial. D.A. 3ª. Presencia o composición equilibrada de hombres y mujeres. D.A. 4ª. Constitución del Consejo Asesor.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los órganos de la RTVA. D.T. 2ª. Primera elección de la persona titular de la Dirección General de la RTVA. D.T. 3ª. Calendario de programación accesible para personas con discapacidad sensorial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de la RTVA. D.F. 2ª. Habilitación normativa.