Articulo 1 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo
- Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las indemnizaciones derivadas de la nueva redacción de los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y 6 bis de esta ley, efectuada por la Ley 3/2026, podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dieciocho meses desde el 12/03/2026. Las personas que previamente hubieran presentado solicitud de indemnizaciones al amparo de la Ley 1/2023, y les hubiera sido denegada por no cumplir las condiciones contempladas en la redacción originaria de la ley y consideraran que las cumplen íntegramente tras la modificación operada la Ley 3/2026, podrán ratificarse en la solicitud anterior, mediante escrito presentado en el plazo señalado en el apartado anterior, sin necesidad de presentar nuevamente la documentación que hubieran aportado. - Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 1. Objeto.
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1. La presente Ley tiene por objeto expresar el reconocimiento, rendir homenaje y garantizar la dignidad a las víctimas del terrorismo en la Comunidad Autónoma de Cantabria prestando a las mismas una atención integral a través del establecimiento de un conjunto de medidas destinadas a las personas físicas, jurídicas o entidades que representen o defiendan los intereses y reivindicaciones de quienes hayan sufrido o sufran la acción terrorista y se encuentren en el ámbito de aplicación de la misma.
2. Para la consecución de los fines de esta Ley, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se regirá por los principios de adecuación, normalización e integración, de tal modo que se utilizarán los cauces normales establecidos para la satisfacción de las distintas necesidades, priorizando en ellos a las personas beneficiarias que son objeto de esta Ley.
3. A los efectos de la presente ley, se entiende por acción terrorista la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública o la llevada a cabo con estos fines por personas no integradas en organizaciones o grupos criminales.
