Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo. - Boletín Oficial de Cantabria de 14-04-2023
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Histórico
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Ambito: Cantabria
Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Marzo de 2026
F. entrada en vigor: 15/04/2023
Órgano emisor: Parlamento de Cantabria
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 72
F. Publicación: 14/04/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
- Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las indemnizaciones derivadas de la nueva redacción de los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y 6 bis de esta ley, efectuada por la Ley 3/2026, podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dieciocho meses desde el 12/03/2026. Las personas que previamente hubieran presentado solicitud de indemnizaciones al amparo de la Ley 1/2023, y les hubiera sido denegada por no cumplir las condiciones contempladas en la redacción originaria de la ley y consideraran que las cumplen íntegramente tras la modificación operada la Ley 3/2026, podrán ratificarse en la solicitud anterior, mediante escrito presentado en el plazo señalado en el apartado anterior, sin necesidad de presentar nuevamente la documentación que hubieran aportado. - Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
Exposición
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito temporal y subjetivo de aplicación.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
Artículo 4. Clases y cuantía de las ayudas, medidas y reconocimientos.
Artículo 4 bis. Indemnizaciones complementarias.
TÍTULO I. Indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias complementarias de las previstas en la legislación estatal
Artículo 5. Indemnizaciones por fallecimiento y beneficiarios.
Artículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, secuestro, extorsión, coacciones o amenazas.
Artículo 6 bis. Indemnizaciones por amenazas o coacciones directas y reiteradas y secuestro.
TÍTULO II. Ayudas y medidas
CAPÍTULO I. Daños materiales
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 7. Objeto de las ayudas y medidas por daños materiales.
Artículo 8. Cuantía de las ayudas y peritación de los daños.
SECCIÓN 2.ª VIVIENDA HABITUAL
Artículo 9. Reparación de los daños.
Artículo 10. Alojamiento provisional.
Artículo 11. Cambio de vivienda.
Artículo 12. Concurrencia con indemnizaciones de entidades colaboradoras.
SECCIÓN 3.ª ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES O INDUSTRIALES Y SEDES DE ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARTIDOS POLÍTICOS Y SINDICATOS
Artículo 13. Daños en establecimientos mercantiles, comerciales o industriales.
Artículo 14. Daños en sedes de entidades privadas sin ánimo de lucro, partidos políticos y sindicatos.
Artículo 15. Concurrencia con indemnizaciones de entidades aseguradoras.
SECCIÓN 4.ª DAÑOS EN VEHÍCULOS
Artículo 16. Daños en vehículos.
CAPÍTULO II. Asistencia sanitaria, psicológica, psicopedagógica y atención social
Artículo 17. Asistencia sanitaria y psicológica.
Artículo 17 bis. Asistencia psicológica.
Artículo 18. Asistencia psicopedagógica.
Artículo 19. Atención social.
CAPÍTULO III. Ayudas y medidas educativas
Artículo 20. Beneficiarios, prestación y procedimiento.
Artículo 20 bis. Espacio físico para asociaciones de víctimas.
Artículo 20 ter. Programas educativos.
CAPÍTULO IV. Medidas en materia de empleo
Artículo 21. Medidas en el ámbito del empleo.
Artículo 22. Medidas en el ámbito del empleo público.
CAPÍTULO V. Medidas de acceso a la cultura, ocio y deporte
Artículo 23. Acceso a la cultura, ocio y al deporte.
CAPÍTULO VI. Medidas de acceso a la vivienda de protección pública
Artículo 24. Acceso a la Vivienda de Protección Pública.
CAPÍTULO VII. Ayudas extraordinarias
Artículo 25. Situaciones excepcionales de necesidad.
Artículo 26. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro de víctimas del terrorismo.
TÍTULO III. Distinciones honoríficas y actuaciones en memoria de las víctimas
Artículo 27. Distinciones honoríficas.
Artículo 28. Reconocimiento institucional de las víctimas.
Artículo 29. Actuaciones en memoria y dignidad de las víctimas.
TÍTULO IV. Protección de datos y confidencialidad
Artículo 30. Protección de datos y confidencialidad.
TÍTULO V. Procedimiento para la concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales
Artículo 31. Principios del procedimiento y derechos de los interesados.
Artículo 32. Requisitos.
Artículo 33. Iniciación.
Artículo 34. Tramitación.
Artículo 35. Resolución y pago.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
D.A. 2ª. Denegación de actos de homenaje a terroristas o que aten- ten contra la dignidad de las víctimas del terrorismo.
D.A. 3ª. Intervención de medios de Protección Civil en situaciones derivadas de actos terroristas.
D.A. 4ª. Protección del derecho a la imagen personal y confidencial.
D.A. 5ª. Subvenciones y ayudas.
D.A. 6ª. Coordinación de actuaciones para la atención de las víctimas del terrorismo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Habilitación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
