Articulo 1 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Articulo 1 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego

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Artículo 1. Objeto y exclusiones.

Vigente

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1. La presente ley tiene por objeto la regulación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del juego en sus distintas modalidades y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con el mismo, cualquiera que sea su denominación, tanto si se desarrollan a través de actividades humanas como mediante la utilización de aparatos automáticos o canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, incluyendo los locales donde se realice la gestión y explotación del juego.

A los efectos de esta ley, se considera juego toda actividad en la que se arriesgan cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, sobre el resultado de un acontecimiento futuro e incierto, o previamente determinado, pero de desenlace incierto y ajeno a las personas usuarias, todo ello con independencia de que predomine el grado de habilidad o destreza de quienes participen o intervenga exclusivamente la suerte, envite o azar.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo en los que no se produzcan transferencias económicas entre quienes participen, salvo la del precio por la utilización de los medios precisos para su desarrollo y que, además, no sean objeto de explotación lucrativa, ya sea por las propias personas participantes o ajenas a ellos.

b) Las actividades en que, existiendo transferencias económicas entre quienes participan, éstas no vayan más allá de los usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, en los siguientes términos y condiciones:

1º. Que se desarrollen de forma ocasional en las asociaciones, centros de atención a personas mayores de edad, centros de mayores de 65 años, centros de personas con discapacidad, asociaciones deportivas o culturales legalmente inscritas.

2º. Que se organicen por instituciones públicas o privadas, cuando el importe de los beneficios obtenidos se destine exclusivamente a organizaciones o fines de carácter benéfico o de utilidad pública.

3º. Que las cantidades jugadas y los premios otorgados no superen los 300 euros por jornada.

4º. Que el juego se practique a través de medios manuales o mecánicos sin que en ningún caso intervengan aplicaciones informáticas o programas de software.

5º. Que, durante el desarrollo de la sesión, en ningún caso, se encuentren presentes en la sala menores de edad.

6º. Que tengan lugar en el propio centro de tercera edad, institución o en el local que figure como sede de la correspondiente asociación.

La asociación, centro de la tercera edad o institución correspondiente deberá comunicar al órgano competente en materia de juego la intención de realizar la actividad de juego con carácter previo a su inicio, a los efectos de poder controlar el cumplimiento de las anteriores condiciones.

c) Las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, en los términos previstos en el artículo 31.1.21ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

d) Las siguientes máquinas o aparatos:

1º. Las máquinas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a ofrecer a quien juega un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida sin otorgar premios en metálico, aun cuando otorguen eventualmente un premio en especie, como el de la prolongación del uso o el tiempo de juego, o en forma de puntos canjeables, en función de la habilidad, destreza o conocimiento de la persona jugadora, así como las de uso infantil y las de competición o deporte de carácter manual o mecánico.

2º. Las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente la venta de los productos o mercancías, siempre que el valor del dinero depositado en ellas corresponda al valor de mercado de los productos que entreguen.

3º. Las máquinas que utilicen redes informáticas, telemáticas, o cualquier otro medio de comunicación o conexión a distancia para el entretenimiento de quienes juegan, como la reproducción de imágenes, música, comunicación o información, sin posibilidad de acceso a ningún tipo de juego. Por la utilización de estos servicios no se podrán conceder premios ni en metálico ni en especie.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022