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Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha. [2021/8760] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 30-07-2021

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 30/01/2022

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 145

F. Publicación: 30/07/2021


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y exclusiones. Artículo 2. Ámbito subjetivo. Artículo 3. El Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Artículo 4. Régimen de los juegos. Artículo 5. Principios rectores. Artículo 6. Políticas de juego responsable. Artículo 7. Publicidad, patrocinio y promoción.
TÍTULO I. Organización e intervención administrativas
CAPÍTULO I. Órganos y competencias
Artículo 8. Del Consejo de Gobierno. Artículo 9. De la consejería competente en materia de juego. Artículo 10. De la Comisión de Juegos de Castilla-La Mancha. Artículo 11. Registro General de Juegos.
CAPÍTULO II. Títulos habilitantes
Artículo 12. Declaraciones responsables, comunicaciones y autorizaciones. Artículo 13. Régimen de la autorización administrativa.
TÍTULO II. Sujetos que intervienen en la práctica del juego
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 14. Organización y explotación. Artículo 15. Prohibiciones generales.
CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones específicas
Artículo 16. Obligaciones de las empresas. Artículo 17. Obligaciones del personal empleado. Artículo 18. Derechos y obligaciones de las personas usuarias.
TÍTULO III. De los locales y de los juegos
CAPÍTULO I. De los locales de juego
SECCIÓN 1ª. Tipos y condiciones generales de los locales de juego
Artículo 19. Locales. Artículo 20. Condiciones generales. Artículo 21. Control de admisión.
SECCIÓN 2.ª Normas específicas
Artículo 22. Casinos de juego. Artículo 23. Establecimientos de juego. Artículo 24. Zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales. Artículo 25. Establecimientos de hostelería.
CAPÍTULO II. De los juegos
Artículo 26. Loterías y juego de boletos. Artículo 27. Juego del bingo. Artículo 28. Máquinas de juego. Artículo 29. Apuestas. Artículo 30. Ruleta americana, veintiuno o «black jack», póquer y midi punto y banca. Artículo 31. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. Artículo 32. Concursos y juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios.
TÍTULO IV. Inspección y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Inspección y control
Artículo 33. De la inspección y control. Artículo 34. Funciones de la inspección de juego. Artículo 35. De la actuación inspectora. Artículo 36. Medidas provisionales. Artículo 37. Del deber de colaboración.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 38. Sujetos responsables. Artículo 39. Infracciones administrativas. Artículo 40. Infracciones muy graves. Artículo 41. Infracciones graves. Artículo 42. Infracciones leves. Artículo 43. Sanciones. Artículo 44. Graduación de las sanciones. Artículo 45. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 46. Procedimiento sancionador. Artículo 47. Órganos competentes.
TÍTULO V. Régimen fiscal
CAPÍTULO I. Tributos sobre el juego
SECCIÓN 1.ª Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar
Artículo 48. Base imponible. Artículo 49. Tipos tributarios y cuotas fijas. Artículo 50. Devengo. Artículo 51. Gestión de la tasa. Artículo 52. Pago.
SECCIÓN 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Artículo 53. Base imponible. Artículo 54. Tipos tributarios. Artículo 55. Exenciones. Artículo 56. Devengo. Artículo 57. Pago.
CAPÍTULO II. Tasa administrativa sobre el juego
Artículo 58. Hecho imponible. Artículo 59. Sujetos pasivos. Artículo 60. Devengo, pago y tarifa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Homologaciones y certificaciones. D.A. 2ª. Cumplimiento de las obligaciones tributarias. D.A. 3ª. Vigencia de las autorizaciones de instalación de los locales destinados a la práctica de juegos. D.A. 4ª. Limitación a la concentración de locales de juego.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos de autorización en trámite. D.T. 2ª. Autorizaciones de instalación de los establecimientos de hostelería y de explotación de máquinas de juego. D.T. 3ª. Excepciones a la aplicación de los requisitos de distancias mínimas. D.T. 4ª. Adaptación a los sistemas de control de admisión. D.T. 5ª. Adaptación de fachadas y rótulos. D.T. 6ª. Adaptación de las máquinas de juego.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogaciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Supletoriedad. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO. Hechos imponibles y tarifas de la tasa administrativa sobre el juego