Artículo 1 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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1. El objeto del presente decreto es el desarrollo del régimen jurídico de las Viviendas de Protección Pública de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
2. Su contenido se aplicará a todas las viviendas de protección pública calificadas como tales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y con arreglo a las condiciones que en él se determinen.
