Articulo 1 Registro de Explotaciones Agrarias
Artículo 1. Objeto.
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Es objeto del presente decreto:
a) Regular la organización y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Establecer los procedimientos de inscripción de explotaciones agrarias, actualización de datos, modificación y baja, así como desarrollar los procedimientos de calificación de explotación agraria prioritaria y de obtención de la condición de agricultor o agricultora a título principal.
c) Fijar las directrices de correcta gestión y coordinación del Registro de Explotaciones Agrarias por afectar a los intereses de la Junta de Extremadura en sus relaciones con la Administración del Estado y la Unión Europea.
d) Fijar las bases para la gestión y archivo de documentos electrónicos por el Registro de Explotaciones Agrarias con toda la información relativa a las materias reguladas en este decreto y derivada de la tramitación y resolución de los procedimientos de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, con el fin de mejorar el control en la gestión de documentos a lo largo de su ciclo de vida, asegurando el acceso, seguridad, disponibilidad, confidencialidad y conservación de la documentación producida, a medio y a largo plazo, a la vez que cumplir con los derechos y obligaciones determinados en la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dentro de la Administración.
- Artículo modificado (1 (apdo. b)) por Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
(E de 28-05-2021) en vigor desde 17-06-2021
