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Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias. - Diario Oficial de Extremadura de 08-05-2017

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Enero de 2025

F. entrada en vigor: 09/05/2017

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 86

F. Publicación: 08/05/2017


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Naturaleza, objeto y dependencia orgánica.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS
Artículo 5. Contenido. Artículo 6. Funciones. Artículo 7. Principios de actuación. Artículo 8. Estructura organizativa. Artículo 9. Sistema de información geográfica. Artículo 10. Identificación de las explotaciones. Artículo 11. Protección de datos. Artículo 12. Gestión registral. Artículo 13. Verificación y comprobación de datos. Artículo 14. Aportación de documentación. Artículo 15. Asientos registrales. Artículo 16. Naturaleza de la inscripción. Artículo 17. Actos y datos inscribibles. Artículo 18. Eficacia. Artículo 19. Procedimiento de actualización de datos. Artículo 20. Resolución. Artículo 21. Inscripción. Artículo 22. Vigencia. Artículo 23. Baja. Artículo 24. Certificación acreditativa de la inscripción. Artículo 25. Infracciones y sanciones.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACIÓN DE EXPLOTACIÓN AGRARIA PRIORITARIA Y DE OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE AGRICULTOR O AGRICULTORA A TÍTULO PRINCIPAL
Artículo 26. Solicitudes. Artículo 27. Comunicaciones. Artículo 28. Vigencia. Artículo 29. Módulos. Artículo 30. Requisitos para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria. Artículo 31. Requisito de capacitación agraria para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria. Artículo 32. Requisito de alta en la Seguridad Social para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria. Artículo 33. Cálculo de la renta de la actividad agraria para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria. Artículo 34. Unidad de Trabajo Agrario. Artículo 35. Cálculo de la Unidad de Trabajo Agrario para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria. Artículo 36. Obtención de índices modulados de las explotaciones para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria. Artículo 37. Rendimiento económico de la explotación para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria. Artículo 38. Renta Unitaria de Trabajo para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria. Artículo 39. Explotaciones Asociativas. Artículo 40. Requisitos para la obtención de la condición de agricultor o agricultora a título principal. Artículo 41. Tiempo de trabajo para la obtención de la condición de agricultor o agricultora a título principal. Artículo 42. Renta total para la obtención de la condición de agricultor o agricultora a título principal. Artículo 43. Inicio del procedimiento en el caso de explotaciones agrarias en régimen de Titularidad Compartida. Artículo 44. Vigencia de la calificación como explotación agraria prioritaria y de la condición de agricultor o agricultora a título principal en el caso de explotaciones en régimen de Titularidad Compartida. Artículo 45. Verificación de la persistencia de los requisitos para mantener la condición de agricultor o agricultora a título principal de las personas que conforman la explotación agraria en régimen de Titularidad Compartida. Artículo 46. Adquisición de la condición de Explotación agraria prioritaria en el caso de explotaciones agrarias en régimen de Titularidad Compartida. Artículo 47. Determinación de los ingresos agrarios en las explotaciones agrarias en régimen de Titularidad Compartida.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. Remisión de datos al Catálogo General de Explotaciones Prioritarias. D.F. 4ª. Aprobación formularios normalizados. D.F. 5ª. ANEXO I ANEXO II ANEXO III