Articulo 1 Registro Vasco de Voluntades Anticipadas
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Articulo 1 Registro Vasco de Voluntades Anticipadas

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Artículo 1. Objeto.

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Mediante el presente Decreto se crea el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas previsto en la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2003 en vigor desde 18-12-2003