Articulo 1 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Este reglamento tiene por objeto establecer las normas de desarrollo del procedimiento para reconocer el derecho de asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, así como regular las relaciones entre la Administración autonómica y las instituciones colegiales competentes para la gestión del servicio de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas y los aspectos administrativos sobre las prestaciones comprendidas en este derecho, particularmente el reconocimiento, pago y control de las compensaciones económicas por la actuación profesional de abogados y procuradores en favor de quienes tengan reconocido dicho derecho.
2. Se realizará de conformidad con las previsiones de este reglamento, en lo que resulte compatible con lo dispuesto en el capítulo VIII de la Ley de asistencia jurídica gratuita, la intervención de los colegios de abogados y procuradores y las comisiones de asistencia jurídica gratuita en la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Unión Europea.
3. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará para sus titulares las prestaciones previstas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Serán aplicables las prestaciones del artículo 50 de dicha ley cuando se estimen las solicitudes provenientes de otro Estado miembro de la Unión Europea para los litigios transfronterizos previstos en el apartado anterior.
4. Este reglamento será de aplicación para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante los juzgados y tribunales gallegos y en el caso de las mujeres sujetas a la violencia de género con respecto a los procedimientos administrativos que se susciten ante la Administración autonómica y ante las administraciones locales, corporativas e institucionales con sede en Galicia. Para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de los procedimientos administrativos en materia de extranjería que se susciten ante los órganos de la Administración general del Estado será de aplicación el reglamento estatal sobre la materia.
5. A los efectos del presente reglamento, se entenderá que para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, deberán computarse en bruto, anualmente, por todos los conceptos y por unidad familiar, los recursos e ingresos económicos de las personas solicitantes.
Asimismo, se entenderá la referencia del citado artículo al salario mínimo interprofesional realizada al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), de conformidad con lo previsto en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio.
- Artículo modificado (1 (apdo. 5, se añade)) por DECRETO 138/2012, de 21 de junio, por el que se modifica elDecreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
(G de 29-06-2012) en vigor desde 30-06-2012
