Articulo 1 Reglamento de casinos de juego
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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El presente reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del régimen jurídico y de la actividad propios de los casinos de juego, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.
