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Decreto 41/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 29-08-2017

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 06/09/2017

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 106

F. Publicación: 29/08/2017


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Expedientes en tramitación D.T. 2ª. Autorizaciones otorgadas anteriormente
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden del consejero de Interior de 30 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears D.F. 2ª. Habilitación normativa D.F. 3ª. Entrada en vigor
REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Régimen jurídico
CAPÍTULO II. Los juegos
Artículo 3. Juegos de casino Artículo 4. Otros juegos Artículo 5. Celebración de torneos
CAPÍTULO III. Autorización de instalación
Artículo 6. Convocatoria del concurso público Artículo 7. Requisitos Artículo 8. Solicitud de autorización de instalación Artículo 9. Documentación adjunta a la solicitud Artículo 10. Tramitación Artículo 11. Resolución de autorización de instalación del casino
CAPÍTULO IV. Autorización de apertura y funcionamiento
Artículo 12. Solicitud de apertura y funcionamiento Artículo 13. Documentación complementaria Artículo 14. Fianzas Artículo 15. Tramitación y resolución de la solicitud de apertura y funcionamiento Artículo 16. Contenido de la resolución Artículo 17. Vigencia y renovación de las autorizaciones Artículo 18. Transmisión de las autorizaciones Artículo 19. Revocación de las autorizaciones Artículo 20. Modificación de las autorizaciones
TÍTULO II. LAS DEPENDENCIAS DEL CASINO Y DE SU FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I. Dependencias del casino
Artículo 21. Salas de juego Artículo 22. Salas accesorias Artículo 23. Servicios complementarios en los casinos de juego
CAPÍTULO II. Régimen de admisión y prohibiciones de acceso
Artículo 24. Prohibiciones de acceso Artículo 25. Condiciones de acceso y derecho de admisión Artículo 26. Sistema de admisión y control
CAPÍTULO III. Funcionamiento de las salas de juego
Artículo 27. Horario Artículo 28. Cambio de divisas. Cajeros automáticos Artículo 29. Funcionamiento de las mesas de juego Artículo 30. Naturaleza de las apuestas Artículo 31. Las apuestas en los juegos de contrapartida Artículo 32. Las apuestas en los juegos de círculo Artículo 33. Apuestas olvidadas o perdidas Artículo 34. Barajas o juegos completos de naipes Artículo 35. Comprobación y barajado de los naipes Artículo 36. Cambio de fichas y placas Artículo 37. Anticipos mínimos de las mesas Artículo 38. Control de resultados de cada mesa de juego Artículo 39. Depósito mínimo para pago de premios Artículo 40. Documentos e información mínima en la sala
TÍTULO III. DE LA DIRECCION Y DEL PERSONAL DE LOS CASINOS DE JUEGO
CAPÍTULO I. De los órganos de dirección
Artículo 41. Órganos de dirección de los juegos Artículo 42. Nombramiento de los órganos de dirección Artículo 43. Facultades de los órganos de dirección Artículo 44. Prohibiciones para los órganos de dirección
CAPÍTULO II. Del personal de juego
Artículo 45. Personal de juego y formación Artículo 46. Prohibiciones para el personal del casino Artículo 47. Propinas
TÍTULO IV. DE LA DOCUMENTACION CONTABLE DE LA EMPRESA TITULAR, DE LOS JUEGOS Y DE LAS GARANTIAS Y OBLIGACIONES
Artículo 48. Documentación contable Artículo 49. Registro de anticipos Artículo 50. Registro de beneficios Artículo 51. Registro de control de ingresos Artículo 52. Información Artículo 53. Publicidad y promoción
TÍTULO V. DE LA INSPECCIÓN Y DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 54. Inspección Artículo 55. Infracciones y sanciones