Articulo 1 Reglamento que...s químicas

Articulo 1 Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, sobre medidas de control de sustancias químicas

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Artículo 1. Objeto.

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1. El presente reglamento regula, en desarrollo de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, las medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, a las que se someterán los sujetos obligados u operadores que realicen o pretendan realizar actividades sujetas a control que tengan por objeto las referidas sustancias.

2. Las obligaciones y las sanciones establecidas en la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, en la forma prevista en el presente reglamento, se entenderán sin perjuicio de las obligaciones y sanciones establecidas en la legislación penal aplicable y en la legislación de la Unión Europea y nacional en materia de limitaciones a la comercialización e importación, introducción y exportación, expedición, corretaje y tránsito de determinadas sustancias químicas y productos de doble uso, así como las relativas a su etiquetado, transporte y almacenamiento.

3. El presente reglamento se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los siguientes reglamentos de la Unión Europea:

a) Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

b) Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP).

c) Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, y su última actualización a través de actos delegados a la Comisión.

d) Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos.

e) Reglamento (UE) n.º 599/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.