Articulo 1 Reglamento de ... de C León

Articulo 1 Reglamento de Fundaciones de C. León

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Artículo 1.- Domicilio.

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El domicilio estatutario de las fundaciones de Castilla y León deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad, coincidiendo con la sede de su Patronato o con el lugar en que desarrollen principalmente sus actividades.