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DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 01-09-2005

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Septiembre de 2005

F. entrada en vigor: 02/09/2005

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 169

F. Publicación: 01/09/2005

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo Único.- Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.
ANEXO. REGLAMENTO DE FUNDACIONES DE CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1.- Domicilio. Artículo 2.- Fundaciones extranjeras.
CAPÍTULO II. Constitución de fundaciones en Castilla y León
Artículo 3.- Personalidad jurídica. Artículo 4.- Procedimiento de inscripción. Artículo 5.- Fundación en proceso de formación.
CAPÍTULO III. Gobierno de la Fundación
Artículo 6.- Aceptación de los cargos en el Patronato y cambio de funciones en el seno del mismo. Artículo 7.- Delegación de competencias en los miembros del Patronato y creación de Comisiones Ejecutivas en su seno. Artículo 8.- Otorgamiento de poderes. Artículo 9.- Sustitución, cese y suspensión de patronos. Artículo 10.- Responsabilidad de los patronos e impugnación de acuerdos y actos del Patronato a instancia del Protectorado. Artículo 11.- Autocontratación. Artículo 12.- Límite de los gastos del Patronato.
CAPÍTULO IV. Patrimonio de la Fundación
Artículo 13.- Administración del patrimonio. Artículo 14.- Autorización del Protectorado para enajenar o gravar elementos patrimoniales de la Fundación. Artículo 15.- Enajenación de valores cotizables. Artículo 16.- Otras modificaciones en la composición del patrimonio. Artículo 17.- Enajenaciones y gravámenes sin autorización previa. Artículo 18.- Variaciones en la dotación fundacional. Artículo 19. - Inventario de la Fundación.
CAPÍTULO V. Modificación de los Estatutos de las Fundaciones
Artículo 20.- Modificaciones acordadas por los Patronatos. Artículo 21.- Modificaciones a instancia del Protectorado.
CAPÍTULO VI. Fusión y absorción de Fundaciones
Artículo 22.- Fusiones a iniciativa de los Patronatos. Artículo 23.- Fusiones a instancia del Protectorado.
CAPÍTULO VII. Extinción y Liquidación de Fundaciones
Artículo 24.- Extinción por expirar el plazo por el que fue constituida. Artículo 25.- Extinción por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, o ser imposible la realización del mismo, o cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos. Artículo 26.- Extinción a instancia del Protectorado. Artículo 27.- Liquidación.
CAPÍTULO VIII. El Protectorado
Artículo 28.- Ejercicio de las funciones de Protectorado. Artículo 29.- Intervención temporal de las fundaciones.
CAPÍTULO IX. El Registro de Fundaciones de Castilla y León
Artículo 30.- Actos sujetos a inscripción. Artículo 31.- Otros documentos que acceden al Registro. Artículo 32.- Títulos inscribibles. Artículo 33.- Llevanza del Registro. Artículo 34.- Funcionamiento del Registro. Artículo 35. - Anotación y Depósito de cuentas anuales. Artículo 36.- Contenido de las inscripciones. Artículo 37.- Certificados de denominación. Artículo 38.- Inscripción de delegaciones de Fundaciones inscritas en otros Registros españoles. Artículo 39.- Legalización de libros. Artículo 40.- Carácter público del Registro de Fundaciones de Castilla y León. Artículo 41. - Coordinación con otros Registros de Fundaciones.
CAPÍTULO X. Fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorro de Castilla y León
Artículo 42.- Autorización, constitución y modificaciones. Artículo 43. - Incompatibilidades y limitaciones.
CAPÍTULO XI. Fundaciones del sector público de Castilla y León
Artículo 44.- Creación, modificación de Estatutos, fusión y extinción.