DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 01-09-2005
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Ambito: Castilla y León
Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Septiembre de 2005
F. entrada en vigor: 02/09/2005
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 169
F. Publicación: 01/09/2005
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Artículo Único.- Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.
D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.
ANEXO. REGLAMENTO DE FUNDACIONES DE CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1.- Domicilio.
Artículo 2.- Fundaciones extranjeras.
CAPÍTULO II. Constitución de fundaciones en Castilla y León
Artículo 3.- Personalidad jurídica.
Artículo 4.- Procedimiento de inscripción.
Artículo 5.- Fundación en proceso de formación.
CAPÍTULO III. Gobierno de la Fundación
Artículo 6.- Aceptación de los cargos en el Patronato y cambio de funciones en el seno del mismo.
Artículo 7.- Delegación de competencias en los miembros del Patronato y creación de Comisiones Ejecutivas en su seno.
Artículo 8.- Otorgamiento de poderes.
Artículo 9.- Sustitución, cese y suspensión de patronos.
Artículo 10.- Responsabilidad de los patronos e impugnación de acuerdos y actos del Patronato a instancia del Protectorado.
Artículo 11.- Autocontratación.
Artículo 12.- Límite de los gastos del Patronato.
CAPÍTULO IV. Patrimonio de la Fundación
Artículo 13.- Administración del patrimonio.
Artículo 14.- Autorización del Protectorado para enajenar o gravar elementos patrimoniales de la Fundación.
Artículo 15.- Enajenación de valores cotizables.
Artículo 16.- Otras modificaciones en la composición del patrimonio.
Artículo 17.- Enajenaciones y gravámenes sin autorización previa.
Artículo 18.- Variaciones en la dotación fundacional.
Artículo 19. - Inventario de la Fundación.
CAPÍTULO V. Modificación de los Estatutos de las Fundaciones
Artículo 20.- Modificaciones acordadas por los Patronatos.
Artículo 21.- Modificaciones a instancia del Protectorado.
CAPÍTULO VI. Fusión y absorción de Fundaciones
Artículo 22.- Fusiones a iniciativa de los Patronatos.
Artículo 23.- Fusiones a instancia del Protectorado.
CAPÍTULO VII. Extinción y Liquidación de Fundaciones
Artículo 24.- Extinción por expirar el plazo por el que fue constituida.
Artículo 25.- Extinción por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, o ser imposible la realización del mismo, o cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos.
Artículo 26.- Extinción a instancia del Protectorado.
Artículo 27.- Liquidación.
CAPÍTULO VIII. El Protectorado
Artículo 28.- Ejercicio de las funciones de Protectorado.
Artículo 29.- Intervención temporal de las fundaciones.
CAPÍTULO IX. El Registro de Fundaciones de Castilla y León
Artículo 30.- Actos sujetos a inscripción.
Artículo 31.- Otros documentos que acceden al Registro.
Artículo 32.- Títulos inscribibles.
Artículo 33.- Llevanza del Registro.
Artículo 34.- Funcionamiento del Registro.
Artículo 35. - Anotación y Depósito de cuentas anuales.
Artículo 36.- Contenido de las inscripciones.
Artículo 37.- Certificados de denominación.
Artículo 38.- Inscripción de delegaciones de Fundaciones inscritas en otros Registros españoles.
Artículo 39.- Legalización de libros.
Artículo 40.- Carácter público del Registro de Fundaciones de Castilla y León.
Artículo 41. - Coordinación con otros Registros de Fundaciones.
CAPÍTULO X. Fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorro de Castilla y León
Artículo 42.- Autorización, constitución y modificaciones.
Artículo 43. - Incompatibilidades y limitaciones.
CAPÍTULO XI. Fundaciones del sector público de Castilla y León
Artículo 44.- Creación, modificación de Estatutos, fusión y extinción.

