Articulo 1 Reglamento General de Turismo
Artículo 1. Objeto.
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1. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar lo establecido en la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja y, en concreto, las actividades turísticas en sus diferentes modalidades; las declaraciones de interés turístico; las asociaciones para el desarrollo turístico; el registro de proveedores de servicios turísticos y el Consejo de Turismo de La Rioja.
2. En el marco de lo establecido en la mencionada Ley, las referencias hechas en este reglamento al órgano competente se entenderán hechas, salvo que se especifique otra cosa, al titular de la dirección general con competencias en materia de turismo.
Las referencias al Registro se entenderán hechas al Registro de proveedores de servicios turísticos.
