Articulo 1 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación
Vigente
1. De conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento, el presente Reglamento interno regula la organización de la labor de la Fiscalía Europea.
2. El presente Reglamento interno complementa las disposiciones del Reglamento. Su contenido será vinculante para la oficina central, para el personal de la Fiscalía Europea y para los fiscales europeos delegados. La Fiscalía Europea velará por que, cuando así proceda, el personal ajeno a la Fiscalía Europea que trabaje bajo su dirección tras haber sido cedido por los Estados miembros para permitirle ejercer las funciones que le atribuye el Reglamento, se atenga a dicho reglamento interno.