Articulo 1 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
Artículo 1. Objeto y finalidades
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-1 El objeto de este Decreto es desplegar las previsiones de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, para hacer efectiva la transformación digital que haga posible la prestación de servicios a las personas emprendedoras y a las personas titulares de las actividades económicas, en concordancia con el modelo catalán de administración digital, el despliegue de los proyectos estratégicos y la actualización del funcionamiento y la organización de la Oficina de Gestión Empresarial (en adelante, OGE) como órgano que impulsa la Ventanilla Única Empresarial (en adelante, FUE).
-2 Las finalidades de este Decreto son:
a) Concretar el modelo de relación de las administraciones públicas catalanas y los organismos y las entidades de su sector público institucional con las personas emprendedoras, las personas titulares de una actividad económica, sus representantes y las personas autorizadas.
b) Concretar las funcionalidades de las herramientas tecnológicas de la FUE.
c) Concretar los mecanismos para gestionar de manera integral los datos que afectan a los procesos necesarios para desarrollar una actividad económica y especificar los servicios de proactividad y tramitación unificada.
d) Concretar los ámbitos de actuación de la OGE como frontal de tramitación de acuerdo con las previsiones de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, y de este Reglamento, en los términos previstos en el Capítulo 3 del Título III de este Decreto.
e) Determinar el procedimiento de designación de un proyecto, tanto empresarial como estratégico.
f) Concretar determinados aspectos que afectan a la regulación de las actividades económicas y su control posterior, incluyendo el procedimiento sancionador y las medidas coercitivas.
