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DECRETO 131/2022, de 5 de julio, del Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica. - Diario Oficial de Cataluña de 07-07-2022

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Julio de 2022

F. entrada en vigor: 27/07/2022

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8704

F. Publicación: 07/07/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidades Artículo 2. Ámbito de aplicación
TÍTULO II. Modelo de relación de las personas titulares de las actividades económicas con las administraciones públicas: la FUE
CAPÍTULO 1. Aspectos generales
Artículo 3. Modelo de relación con las personas titulares de actividades económicas Artículo 4. Distintivo de la FUE
CAPÍTULO 2. Personas usuarias de la FUE
Artículo 5. Personas usuarias de la FUE Artículo 6. Personas representantes Artículo 7. Personas autorizadas
CAPÍTULO 3. Instrumentos de la FUE
SECCIÓN 1. Portal único para las actividades económicas
Artículo 8. Portal único para las actividades económicas Artículo 9. Búsqueda guiada de trámites Artículo 10. Servicio de Financiación Unificada Artículo 11. Mantenimiento de la Búsqueda guiada de trámites y del Servicio de Financiación Unificada Artículo 12. Área privada
SECCIÓN 2. Directorio de empresas, establecimientos y registros
Artículo 13. Modelo de datos del Directorio de empresas, establecimientos y registros Artículo 14. Diccionario de datos de la FUE Artículo 15. Adhesión al Directorio de empresas, establecimientos y registros Artículo 16. Acceso al Directorio y publicidad de la información
SECCIÓN 3. Disposiciones comunes
Artículo 17. Trazabilidad e interoperabilidad
CAPÍTULO 4. Gestión de datos
SECCIÓN 1. Mecanismos de eficiencia y calidad
Artículo 18. Identificador único del establecimiento Artículo 19. Tramitador de expedientes interdepartamental Artículo 20. Servicios proactivos
SECCIÓN 2. Tramitación unificada
Artículo 21. Aspectos generales Artículo 22. Funcionamiento Artículo 23. Actuaciones de la OGE Artículo 24. Actuaciones de las administraciones públicas implicadas
TÍTULO III. La Oficina de Gestión Empresarial
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 25. Objeto Artículo 26. Ámbito de actuación
CAPÍTULO 2. Prestación de los servicios
Artículo 27. Carta de servicios Artículo 28. Servicios que presta la OGE Artículo 29. Niveles de prestación de servicios Artículo 30. Canales de prestación de los servicios
CAPÍTULO 3. Tramitación en el frontal
Artículo 31. Inicio de la tramitación Artículo 32. Comprobaciones y verificaciones Artículo 33. Aportación de documentación Artículo 34. Finalización de los expedientes Artículo 35. Gestión de las tasas Artículo 36. Envío a los órganos competentes Artículo 37. Registro
CAPÍTULO 4. Relaciones con otros órganos, departamentos y administraciones
Artículo 38. Asignación de funciones a la OGE en los procedimientos administrativos Artículo 39. Actuaciones de los órganos competentes por razón de la materia en los procedimientos asignados a la OGE Artículo 40. Colaboración con otras administraciones e instituciones
TÍTULO IV. Proyectos empresariales estratégicos
CAPÍTULO 1. Aspectos generales
Artículo 41. Objeto y criterios de clasificación
CAPÍTULO 2. Procedimiento para designar proyectos empresariales estratégicos
Artículo 42. Requisitos a cumplir Artículo 43. Presentación de la solicitud Artículo 44. Procedimiento Artículo 45. Incorporación al Directorio de empresas, establecimientos y registros
CAPÍTULO 3. Efectos
Artículo 46. Efectos de la designación de un proyecto empresarial estratégico Artículo 47. Reducción de plazos Artículo 48. Ayudas y subvenciones Artículo 49. Seguimiento Artículo 50. Pérdida de efectos de la designación de un proyecto empresarial como estratégico
TÍTULO V. Regulación de las actividades económicas
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 51. Régimen de intervención administrativa Artículo 52. Modelos normalizados para el ejercicio de la actividad Artículo 53. Modificaciones no sustanciales y sustanciales
TÍTULO VI. Control de las actividades económicas
Artículo 54. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO 1. Planes de inspección y control
Artículo 55. Los planes de inspección y control Artículo 56. Contenido del plan de inspección y control Artículo 57. Entidades colaboradoras en la ejecución de los planes de inspección y control de la Administración local Artículo 58. Financiación de los planes de inspección
CAPÍTULO 2. Multas coercitivas
Artículo 59. Competencia y ámbito de aplicación subjetivo Artículo 60. Requerimiento de ejecución Artículo 61. Criterios para fijar los importes de las multas Artículo 62. Reiteración de las multas
CAPÍTULO 3. Régimen sancionador
Artículo 63. Órganos competentes para imponer sanciones Artículo 64. Inicio del procedimiento sancionador Artículo 65. Instrucción Artículo 66. Terminación del procedimiento y reducciones de las sanciones Artículo 67. Personas responsables Artículo 68. Medidas provisionales
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Evaluación de proyectos normativos con incidencia en la actividad económica D.A. 2ª. Modificación del distintivo de la FUE D.A. 3ª. Plazo para la integración de los portales de tramitación específicos con el área privada D.A. 4ª. Mantenimiento eficiente del portal único para las actividades económicas D.A. 5ª. Actualización de las herramientas tecnológicas de la FUE D.A. 6ª. Indicadores de calidad D.A. 7ª. Actos administrativos automatizados D.A. 8ª. Trámites conjuntos en determinados procedimientos urbanísticos y ambientales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Transmisión de actividades sometidas a declaración responsable
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización a la persona titular del departamento competente en materia de la FUE para modificar la documentación que se adjunta a la solicitud de los proyectos empresariales estratégicos D.F. 2ª. Actualización del funcionamiento de la tramitación unificada y de los niveles de prestación de servicio de la OGE D.F. 3ª. Actualización de los supuestos para considerar una modificación como sustancial D.F. 4ª. Modificación del Decreto 225/2018, de 16 de octubre, por el cual se regula la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y su Consejo Asesor. D.F. 5ª. Entrada en vigor Anexo 1. Catálogo de trámites de la FUE y niveles de prestación de servicio de la OGE Anexo 2. El distintivo de la Ventanilla Única Empresarial Anexo 3. Documentación que se adjunta a la solicitud de los proyectos empresariales estratégicos