Artículo 1 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
Artículo 1. Definición y naturaleza del Consejo Consultivo
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1. El Consejo Consultivo es el órgano superior de consulta de las Illes Balears. Actúa con autonomía orgánica y funcional para garantizar el ejercicio, con objetividad e independencia, de sus funciones.
Por razón de la autonomía orgánica, el Consejo Consultivo debe tomar las decisiones que le corresponden con total independencia de los órganos que asesora.
Por razón de la autonomía funcional, el Consejo Consultivo administra los créditos que le concede el presupuesto de la Comunidad Autónoma en la sección específica que tiene atribuida, y ejerce las funciones de jefatura del personal propio y no propio.
2. En el ejercicio de la función consultiva, el Consejo Consultivo vela por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico, y los dictámenes que emite no pueden contener valoraciones de oportunidad o de conveniencia, salvo que, conforme al artículo 4.2 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, así lo solicite expresamente la autoridad consultante.
