Articulo 1 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 1. Normas Técnicas del Planeamiento (NTP).
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Función.
Las Normas Técnicas del Planeamiento (NTP) establecerán todas o algunas de las siguientes determinaciones.
a) Los requisitos mínimos de calidad, sustantivos y documentales, que deben ser cumplidos por los distintos Planes de ordenación territorial (OT) y urbanística (OU), especificando y desarrollando adecuadamente el nivel de sus contenidos en función de la relevancia espacial y socio-económica a la que el instrumento de planeamiento deba responder.
b) La concreción y, en su caso, el aumento de los estándares mínimos de suelo para dotaciones públicas, especificando sus dimensiones mínimas y condiciones geométricas y topográficas en función de los diferentes destinos dotacionales previstos
c) La precisión de los conceptos de urbanización y edificación en función de las diferentes tipologías y usos en las distintas actuaciones urbanizado-ras y zonas de ordenación urbanística (ZOU) concretas.
